Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599131

Prórroga de Estado de Emergencia declarado en las provincias del Santa y Casma del departamento de Áncash
DECRETO SUPREMO N° 072-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 2016, se declara por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario el Estado de Emergencia en las provincias del Santa y Casma del departamento de Áncash; Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Decretos Supremos N°s. 020-2016-PCM, 029-2016-PCM, 041-2016-PCM, y finalmente mediante Decreto Supremo N° 057-2016-PCM fue prorrogado hasta el 21 de setiembre de 2016; Que, mediante Oficio N° 619-2016-DGPNP/SA, el Director General de la Policía Nacional del Perú recomienda se prorrogue el Estado de Emergencia declarado en las provincias del Santa y Casma del departamento de Áncash, a fin de consolidar la lucha contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizado y restablecer el principio de autoridad, sustentando dicha petición en el Oficio N° 319-2016-DIRNOP PNP/EMUNIPLOPE, de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, y en el Informe N° 082-2016-REGPOL-ANCASH/DIVPOL-CH/JEF, de la Región Policial Áncash de la Policía Nacional del Perú, a través del cual se comunica que la declaratoria

del estado de emergencia ha permitido disminuir el accionar delincuencial en dichas provincias, como resultado de las acciones de la Policía Nacional del Perú, a través de intervenciones en delitos flagrantes, patrullajes preventivos y operativos policiales, por lo que resulta necesaria la prórroga del estado de emergencia declarado a través del Decreto Supremo N° 009-2016PCM, con el propósito de continuar con la lucha frontal contra la delincuencia común y organizada en sus diferentes modalidades; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 22 de setiembre de 2016, en las provincias del Santa y Casma del departamento de Áncash. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, comprendidos en los incisos 9) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú La intervención de la Policía Nacional del Perú se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2016-IN. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

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