Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; y en el marco de sus competencias, tiene entre sus funciones compartidas, desarrollar o contribuir con el mejoramiento de las condiciones de infraestructura y equipamiento urbano y rural, de manera coordinada y articulada con otros organismos del Poder Ejecutivo, y con los gobiernos regionales y locales, en el marco de la competencia de urbanismo y desarrollo urbano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2013-VIVIENDA, se crea el Programa Nuestras Ciudades en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de lograr el desarrollo sustentable de las ciudades del Perú a través de la participación coordinada y concurrente de los tres niveles de gobierno, la población, el sector privado y la sociedad civil; Que, el Programa Nuestras Ciudades tiene entre sus objetivos, además de la gestión de Riesgos de Desastres y sus procesos internos, el promover el crecimiento, conservación, mejoramiento, protección e integración de nuestras ciudades, realizando intervenciones en coordinación con los tres niveles de gobierno, en el marco de las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo cual es necesario hacer uso de la maquinaria, vehículos y equipos que le sean asignados; Que, el Programa Nuestras Ciudades tiene como ámbito de intervención las ciudades de nuestro país que cuenten con una población mayor a cinco mil (5,000) habitantes, con atención preferente de las ciudades intermedias, las ubicadas en zonas de frontera, las afectadas por fenómenos naturales y las que por razones de ubicación y/o función real o potencial resulten siendo estratégicas para el desarrollo nacional; Que, es necesario ampliar de manera excepcional, el ámbito de intervención del Programa Nuestras Ciudades a fin de que el mismo pueda intervenir en los Centros Poblados Urbanos de nuestro país que cuenten con una población igual o menor a cinco mil (5,000) habitantes y/o en Centros Poblados Rurales, exclusivamente para el mejoramiento de las condiciones de infraestructura y equipamiento, a través del uso de maquinarias, vehículos y equipos, en el marco de las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y previa disponibilidad de recursos y bienes del Programa Nuestras Ciudades; Que, estando a lo expuesto, es necesario modificar los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 005-2012-VIVIENDA que crea el Programa Nuestras Ciudades, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2013-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 005-2012-VIVIENDA que crea el Programa Nuestras Ciudades Modifícase los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 005-2012-VIVIENDA que crea el Programa Nuestras Ciudades, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2013-VIVIENDA, con el texto siguiente: "Artículo 2.- Objetivo del Programa El objetivo del Programa Nuestras Ciudades es promover el crecimiento, conservación, mejoramiento, protección e integración de nuestras ciudades de

manera que contribuya a mejorar la calidad de vida en ellas, activar potencialidades naturales y culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar beneficios a sus áreas de influencia. De igual forma, incluye la promoción del reasentamiento de ciudades existentes y/o fundación de nuevas ciudades, el desarrollo de capacidades locales, la promoción ciudadana, la gestión de Riesgos de Desastres y sus procesos internos y la realización de intervenciones requeridas por los tres niveles de gobierno para el mejoramiento de las condiciones de infraestructura y equipamiento; además de la formulación, aprobación y ejecución de proyectos de inversión pública de movilidad urbana, de espacios públicos, de equipamiento urbano de recreación pública, y de usos especiales de nivel local, regional y/o nacional, y otros que resulten necesarios para el cumplimiento del presente objetivo. Para el cumplimiento de su objetivo, el Programa Nuestras Ciudades dará estricto cumplimiento a la normativa vigente, especialmente a aquella referida a la accesibilidad y poblaciones vulnerables. Artículo Programa 3.Ámbito de intervenciones del

3.1 Las ciudades de nuestro país que cuenten con una población mayor a cinco mil (5,000) habitantes. 3.2 Tendrán preferente atención las ciudades intermedias, las ubicadas en zonas de frontera, las afectadas por fenómenos naturales y las que por razones de ubicación y/o función real o potencial resulten siendo estratégicas para el desarrollo nacional. 3.3 De manera excepcional, puede intervenir en los Centros Poblados Urbanos de nuestro país que cuenten con una población igual o menor a cinco mil (5,000) habitantes y/o en Centros Poblados Rurales, exclusivamente para el mejoramiento de las condiciones de infraestructura y equipamiento, a través del uso de maquinarias, vehículos y equipos, en el marco de las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y previa disponibilidad de recursos y bienes del Programa Nuestras Ciudades." Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las normas complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1429008-3

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