Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Chile
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 992-2016-DE/SG Lima, 14 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 486 y 670, del 20 de junio y del 23 de agosto de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 2260 S-CGE/N-01.3/01.00, del 02 de setiembre de 2016, el Secretario de la Comandancia General del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 16 al 23 de octubre de 2016, con la finalidad de participar en un intercambio académico en la Escuela Militar de Chorrillos del Ejército del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de la República de Chile, del 16 al 23 de octubre de 2016, con la finalidad de participar en un intercambio académico en la Escuela Militar de Chorrillos del Ejército del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS
Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que estableció la modalidad de promoción de la inversión privada de las Redes de Acceso de los proyectos denominados "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín" e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2016-EF Lima, 14 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28900 se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MTC e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, el numeral 7 del Artículo 7º del Reglamento de Administración y Funciones del FITEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC, establece como una de las funciones de su Directorio encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos a ser financiados con los recursos del FITEL; Que, mediante Oficio Nº 643-2016-MTC/24, recibido el 26 de abril de 2016, el FITEL solicitó el inicio de los procesos de promoción de la inversión privada de los Proyectos "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín" e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno", formulados por la Secretaría Técnica de dicha institución en el marco de la Ley Nº 29904 y su Reglamento, y aprobados mediante Acuerdo de Directorio del FITEL Nº 04-2016 en su sesión del 29 de febrero de 2016. Para tal efecto, adjunta los respectivos informes de evaluación elaborados en el marco del Artículo 28º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, precisando en los mismos que corresponde a la inversión, operación y mantenimiento de las redes de acceso de los referidos Proyectos; Que, mediante Oficio Nº 151-2016/PROINVERSIONDE, de fecha 17 de mayo de 2016, PROINVERSIÓN puso en conocimiento del MTC la atención de una serie de observaciones a los informes de evaluación señalados en el considerando precedente y se solicitó la remisión de información adicional; Que, mediante Oficio Nº 414-2016-MTC/09.02, de fecha 20 de junio de 2016, el MTC remitió los informes de evaluación de los Proyectos mencionados en los considerandos precedentes que incorporan las observaciones y atienden los requerimientos realizados por PROINVERSIÓN mediante Oficio Nº 151-2016/ PROINVERSION/DE, de fecha 17 de mayo de 2016; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su Sesión Nº 730, de fecha 5 de julio de 2016, acordó dar conformidad a los informes de evaluación e incorporar al proceso de promoción de la inversión privada las redes de acceso de los Proyectos "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín" e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno" así como establecer que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada será la establecida en el

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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