Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2016 (27/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 27 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600065

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan ingreso de plantas de teca de origen y procedencia Brasil, a través del Puesto de Control de Iñapari - Madre de Dios a la empresa Reforestadora Amazónica S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0038-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 20 de Septiembre de 2016. VISTO: Informe N° 0007-2016-MINAGRI-SENASA-DSVSCV- de fecha 12 de setiembre de 2016, el cual sustenta la solicitud de la empresa Reforestadora Amazónica S.A., referida a la autorización del ingreso de 300 000 (trescientos mil) plantas de teca (Tectona grandis) de origen y procedencia Brasil, por el Puesto de Control de Iñapari ­ Madre de Dios, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; El Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG "Reglamento de Cuarentena Vegetal" establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar a través de los PCC Aéreo y Marítimo del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante carta de fecha 31 de agosto de 2016, la empresa Reforestadora Amazónica S.A., solicitó la autorización para poder ingresar al país 300 000 (trescientos mil) plantas de teca procedentes de Brasil por el Puesto de Control Iñapari ­ Madre de Dios, debido a que la cercanía de este punto de ingreso al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada donde se instalará el material vegetativo importado, no afectaría la viabilidad de las plantas, esta cantidad de plantas arribarán al país en dos envíos que constan de 150 000 (ciento cincuenta mil) plantas cada uno; Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mediante el informe del visto, luego de la evaluación efectuada, ha emitido opinión favorable para atender lo solicitado por el administrado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1°.- Autorizar el ingreso de 300 000 plantas de teca (Tectona grandis) de origen y procedencia Brasil,

a través del Puesto de Control de Iñapari ­ Madre de Dios a la empresa Reforestadora Amazónica S.A., en dos únicos envíos (150 000 plantas cada uno) las que seguirán el procedimiento de Cuarentena Pos entrada en la localidad de San Isidro de Chilina, Km 21 de la carretera interoceánica del Departamento de Madre de Dios. Artículo 2°.- El importador deberá contar con un Permiso Fitosanitario de Importación y Certificado Fitosanitario por cada envío, debiendo cumplir los requisitos fitosanitarios establecidos para la totalidad de las plantas de teca. Artículo 3°.- Las plantas importadas serán sometidas a los procedimientos de importación establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, cumpliendo con los dictámenes emitidos por el Inspector de Cuarentena Vegetal. Artículo 4°.- Para los efectos de la importación, la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso será en horario diurno y los envases que contengan las plantas deberán ser acondicionados de tal forma que facilite la inspección. El material debe venir en camiones refrigerados y precintados por la ONPF de Brasil. Artículo 5°.- Para la importación de plantas de teca, el importador debe cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos en la Resolución Directoral N° 0030-2015-MINAGRI-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1433379-1

AMBIENTE
Designan representantes del Ministerio para presidir la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio MarinoCostero y para ejercer su Secretaría Técnica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 268-2016-MINAM Lima, 23 de setiembre de 2016 Vistos; el Memorando N° 557-2016-MINAM/ DVMDERN de fecha 15 de setiembre de 2016, emitido por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 171-2016-MINAMVMDERN/DGDB de fecha 09 de setiembre de 2016, emitido por la Dirección General de Diversidad Biológica; y, el Informe N° 240-2016-MINAM/SG-OAJ de fecha 19 de setiembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 096-2013-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio del Ambiente, con el objeto de coordinar, articular y monitorear la gestión ambiental en el medio marino-costero; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo señala que la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá; asimismo, en su artículo 5 dispone que la Secretaría Técnica de dicha Comisión Multisectorial será ejercida por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Diversidad Biológica; Que, asimismo el artículo 7 de la mencionada norma establece que cada institución deberá designar a un

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