Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2016 (27/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

600068

NORMAS LEGALES

Martes 27 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Visto, el Memorando N° 1596-2016-MINAM/VMGA/DGCA, de fecha 07 de setiembre de 2016, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 447-2016-MINAM/ VMGA, de fecha 19 de setiembre de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 249-2016-MINAM/SG/ OAJ, de fecha 23 de setiembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria; Que, el segundo párrafo de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificado por la Ley N° 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional; Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley establece que el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental; Que, según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo se entiende como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación; Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental sin restringir a los titulares de las actividades económicas que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, continúen con sus operaciones, compromisos y responsabilidades adquiridas; Que, en este contexto, en el marco de la Mesa de Trabajo de la Provincia de Hualgayoc, se acordó solicitar al Ministerio del Ambiente que evalúe la pertinencia de declarar en emergencia ambiental la provincia de Hualgayoc, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM y modificatorias; Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, se convocó a las instituciones competentes a reuniones de trabajo con la finalidad de evaluar la declaratoria de emergencia ambiental, teniendo como resultado el Acta de fecha 23 de junio de 2016, en el cual recomendaron la declaratoria de emergencia ambiental en la zonas evaluadas de Bambamarca, Hualgayoc y Chugur, cuyo ámbito será detallado en el mapa correspondiente; Que, en tal sentido, a través del Informe N° 00051-2016-MINAM/VMGA/DGCA/AGUA de fecha 23 de agosto de 2016, que se sustenta en la información técnica generada por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, la Dirección General de Salud Ambiental e

Inocuidad Alimentaria - DIGESA del Ministerio de Salud, el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud - CENSOPAS y el Gobierno Regional de Cajamarca, se ha determinado que la calidad de las aguas superficiales en algunos cursos de agua ubicados en las partes altas de las microcuencas de los ríos Tingo-Maygasbamba, Hualgayoc-Arascorgue y Perlamayo, ubicadas en la provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, han superado en gran medida los Estándares Nacional de Calidad Ambiental para Agua, aprobados por Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 015-2015-MINAM, calificándose tal situación en un nivel de riesgo significativo para la salud de la población y el ambiente, que requiere la acción inmediata de las entidades involucradas; por lo que se configura la exigencia necesaria para implementar la declaratoria de emergencia ambiental; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; Ley N° 29243, Ley que modifica la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en Emergencia Ambiental la parte alta de las microcuencas de los ríos Tingo-Maygasbamba, Hualgayoc-Arascorgue y Perlamayo, ubicadas en la provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, por un plazo de noventa (90) días, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. El área declarada en emergencia ambiental está definida en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la Emergencia Ambiental en el área descrita en el artículo precedente, el mismo que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado según el artículo 2 de la presente resolución, estará a cargo de las entidades públicas y privadas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con el Gobierno Regional de Cajamarca. Artículo 4.- Corresponde a las entidades competentes disponer las medidas de manejo y control ambiental necesarias para contribuir a la reducción del riesgo a la salud de la población por la presencia de elevadas concentraciones de parámetros físicos, químicos y microbiológicos que superan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para agua en el área de intervención, con la participación de los titulares de las actividades económicas involucradas. Artículo 5.- El Ministerio del Ambiente, de ser el caso, dictará las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las disposiciones que sean emitidas por otras entidades públicas, en el marco de sus funciones y competencias. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente resolución y sus Anexos serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente

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