Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2016 (27/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

600078
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 27 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, según Resolución Ministerial Nº 535-2012/ MINSA, de fecha 28 de junio de 2012, se designó, entre otros, a la licenciada en ciencias de la comunicación Gladys Quispe Berrocal, en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Comunicaciones de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que, mediante Oficio N° 035-2016-OC-DISAIVLE del 17 de agosto de 2016, la citada profesional presentó al Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar la misma; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la licenciada en ciencias de la comunicación Gladys Quispe Berrocal, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 535-2012/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1433548-4

Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) emite opinión señalando que el viaje autorizado de los químicos farmacéuticos antes citados no se realizó debido a que la empresa ESKE CORPORATION S.A.C. se desistió del procedimiento de certificación antes citado; Que, en ese sentido resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 447-2016/MINSA; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 447-2016/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1433548-5

Autorizan viaje de profesionales a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 736-2016/MINSA Lima, 23 de setiembre del 2016 Visto, el expediente Nº 16-083795-001 que contiene la Nota Informativa Nº 533-2016-DIGEMID-DG-DEF/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y

Dejan sin efecto la R.M. N° 447-2016/MINSA, mediante la cual se autorizó viaje de profesionales a la República de la India
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 735-2016/MINSA Lima, 23 de setiembre del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-047035-015, que contiene el Informe N° 014-2016-DIGEMID-DEF-SCC/MINSA, remitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 447-2016/ MINSA del 23 de junio de 2016, se autorizó el viaje de los químicos farmacéuticos José Daniel Guerra Camargo y Sandro Paolo Callocunto Camasca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Chennai, República de la India, del 07 al 17 de julio de 2016; Que, la empresa ESKE CORPORATION S.A.C formuló desistimiento en el marco de lo dispuesto en los numerales 189.5 y 189.6 del artículo 189 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, se podrá realizar en cualquier momento antes que se notifique la resolución final en la instancia, y deberá ser aceptado de plano por la autoridad, quien declarará en virtud de ello concluido el procedimiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 3117-2016-DIGEMID-DEF del 06 de julio de 2016, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), aceptó el desistimiento del Procedimiento de Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio TABLETS (INDIA) LIMITED;

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