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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (30/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 103

600425 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2016 El Peruano / Modifican la Res. SBS N° 5389-2013, que aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo RESOLUCIÓN SBS Nº 5167-2016 Lima, 28 de setiembre de 2016LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3 y los numerales 9.A.4 y 9.A.5 del artículo 9-A de la Ley Nº 27693, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo de Lucha E fi caz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado - Decreto Legislativo Nº 1106, es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y especí fi cos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, así como emitir modelos de código de conducta, manual de prevención del delito de lavado de activos y el fi nanciamiento de terrorismo, formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto por el marco normativo vigente; Que, mediante Resolución SBS Nº 5389-2013 del 6 de setiembre de 2013, y su modi fi catoria, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas; Que, mediante Resolución SBS Nº 1695-2016 del 30 de marzo de 2016, se aprobó la Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas; Que, en este contexto, resulta necesario modi fi car los artículos 1 y 2, los literales e), f) y h) del artículo 3, el artículo 5 y el Anexo Nº 1 – Infracciones y Sanciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas aprobado por la Resolución SBS Nº 5389-2013, así como el Artículo Primero de dicha resolución; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, debidamente coordinado con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Artículo Primero de la Resolución SBS Nº 5389-2013, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, con el tenor siguiente: REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE EXPLOTAN JUEGOS DE CASINO Y/O MÁQUINAS TRAGAMONEDAS” Artículo Segundo.- Modi fi car los artículos 1 y 2, los literales e), f) y h) del artículo 3 y el artículo 5 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por la Resolución SBS Nº 5389-2013, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer la tipifi cación de las infracciones en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, así como las sanciones administrativas aplicables a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, por la comisión de las referidas infracciones.” “Artículo 2.- Alcance Este reglamento es aplicable a las personas jurídicas que se dedican a la explotación de salas de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, reguladas por la Ley Nº 27153 y sus normas modi fi catorias, que se encuentran bajo el control, supervisión, fi scalización y potestad sancionadora de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.” “Artículo 3.- De fi niciones Para efectos del presente reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes de fi niciones: (...) e) Norma para la prevención del LA/FT: Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, aprobada por Resolución SBS Nº 1695-2016, y las normas que la modi fi quen o reemplacen. f) Reglamento: Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas (...)h) Sujeto obligado: persona jurídica que explota juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, autorizada por el MINCETUR para el ejercicio de dicha actividad. (...)” “Artículo 5.- Categorías de infracciones y tipos de sanción aplicables Las infracciones se clasi fi can en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 1 - Infracciones y Sanciones del presente reglamento. Las sanciones aplicables según cada categoría son las siguientes: Infracción Sanción Infracción leve Multa de 1 UIT hasta 3 UITInfracción grave Multa de 4 UIT hasta 7 UITInfracción muy grave Multa de 8 UIT Artículo Tercero.- Modi fi car el Anexo 1 - Infracciones y Sanciones, que forma parte integrante del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por la Resolución SBS Nº 5389-2013, el que queda redactado con el tenor siguiente: