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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (30/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 108

600430 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2016 / El Peruano DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Ordenanza N° 1594-2012 y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO;Mando se registre, comunique, publique y cúmpla.En Lima, 22 SET. 2016.CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente AlcaldeEncargada de la Alcaldía 1434796-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, que otorgó beneficio para pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2016-MDP/A Pachacámac, 8 de setiembre del 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO:El Informe Nº 129-2016-MDP/GFC de fecha 06 de Setiembre del 2016, la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre “Prórroga de fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, que aprueba otorgar bene fi cios para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edi fi cación”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 06 de Junio del 2015, se aprobó la “Ordenanza que otorga bene fi cio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edi fi cación”, dentro del cual, se establece, como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Julio de 2015. Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 021-2016-MDP/A de fecha 19 de Agosto del 2016, se prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015 “Ordenanza que Aprueba otorgar bene fi cios para el pago de multas administrativas, por carecer de licencia de edifi cación”, hasta el 30 de Setiembre del 2016. Que, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma. Que, mediante Informe Nº 129-2016-MDP/GFC de fecha 06 de Setiembre del 2016, la Gerencia de Fiscalización y Control sugiere se prorrogue el vencimiento de Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, hasta el 31 de Octubre del 2016, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (…), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015, hasta el 31 de Octubre del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control, a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, el fi el cumplimiento del presente Decreto y a la Secretaría General y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión del presente Decreto. Artículo Tercero.- DISPONER a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, dentro del día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1435031-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que modifica el Artículo 39° de la Ordenanza Nº 444-MPL - Reglamento de Organización y Funciones (ROF) ORDENANZA Nº 477-MPL Pueblo Libre, 26 de agosto de 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 16 de la fecha; el Dictamen Nº 023-2016-MPL-CPL/CODETAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú “…Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal “…Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos…”; Que, mediante Ordenanza Nº 444-MPL, del 12 de agosto de 2015, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de agosto de 2015, fue aprobado el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre; Que, el artículo 39º de la citada Ordenanza, señala las funciones de la Subgerencia de Fomento de la Inversión y Cooperación Nacional e Internacional; Que, el Memorando Nº 221-2016/MPL-GM de la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Planeamiento y