Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2017 (24/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 24 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2. especifica que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los "Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública", documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión y objetivos; que contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas; Que, la Resolución Ministerial Nº 616-2003-SA / DM "Aprueba el Modelo de Reglamento de Organización y Funciones de los Hospitales". Dentro de este modelo de organización y de acuerdo a su complejidad, considera tres (3) niveles: a) Hospitales de Alta Complejidad, b) Hospitales de Mediana Complejidad y c) Hospitales de Baja Complejidad; Que, mediante el Informe Técnico Sustentatorio Nº 001-2017-GRC / DHV / UPE de fecha 27 de Marzo del 2017, la Unidad de Planeamiento del Hospital de Ventanilla, propone y sustenta la modificación de su Reglamento de Organización y Funciones-ROF y de su Estructura Orgánica para crear tres (03) áreas: "Órgano de Control Institucional", "Unidad de Seguros" y "Unidad de Apoyo a la Docencia e Investigación" de conformidad con la normatividad vigente, especialmente con la Resolución Ministerial Nº 616-2003-SA / DM donde se establece que como Hospital de Baja Complejidad categoría II­1, le corresponde solo dos niveles organizacionales: siendo los órganos de primer nivel organizacional la Dirección Ejecutiva y el Órgano de Control Institucional y los órganos del segundo nivel organizacional, son las unidades orgánicas denominadas Unidades y Servicios. Asimismo, las modificaciones propuestas, tienen sustento legal en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM "Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública", en la Resolución Ministerial Nº 616-2003-SA / DM "Aprueban el Modelo de Reglamento de Organización y Funciones de los Hospitales"; en la Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG que aprueba la Directiva Nº 007-2015CG / PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", y en lo establecido por la Ley Nº 29344 "Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud"; Que, con Oficio Nº 379-2017-GRC/HRC/UPE, de fecha 27 de Marzo del 2017, el Director del Hospital de Ventanilla, remite a la Dirección Regional de Salud del Callao-DIRESA, la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, y el Informe Técnico Sustentatorio, solicitando emitir opinión al respecto; Que, mediante Informe Nº 009-2017-GRC/DIRESA /OEPE/UO, de fecha 28 de Marzo del 2017, la Jefe de la Unidad de Organización de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico informa a la Directora Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la DIRESA, que después de la revisión efectuada a la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF y de su estructura orgánica; recomienda sea elevado a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, para proseguir su trámite de aprobación; Que, mediante el Oficio Nº 1438-2017-GRC / DIRESA / DG / OEPE de fecha 29 de Marzo del 2017, el Director Regional de la DIRESA-CALLAO, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, la Ficha Técnica y el Informe del Sustento Técnico del Hospital de Ventanilla; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el Memorándum Nº 1021-2017-GRC / GRPPAT, de fecha 04 de Abril del 2017 a través del Informe Nº 0112017-GRC / GRPPAT / ORE-CMN de fecha 03 de Abril del 2017, opina que resulta técnicamente procedente la propuesta formulada por el Hospital de Ventanilla para

modificar su Reglamento de Organización y FuncionesROF y su estructura orgánica, creándose el "Órgano de Control Institucional", la "Unidad de Seguros" y la "Unidad de Apoyo a la Docencia e Investigación". La propuesta ha sido elaborada de conformidad con la normatividad vigente al respecto, es decir, lo dispuesto en el Artículo 30º y el inciso e) del Artículo 28º de los "Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, la Resolución Ministerial Nº 616-2003-SA / DM "Aprueban el Modelo de Reglamento de Organización y Funciones de los Hospitales", la Resolución Ministerial Nº 546-2011 / MINSA que Aprueba la Norma Técnica de Salud NTS Nº 021-MINSA / DGSP-V.03) "Categorías de Establecimientos del Sector Salud", la Resolución Ministerial Nº 489-2005 / MINSA que aprueba la "N.T. N° 031-MINSA / DGSP-V.01 "Norma Técnica de los Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios" y la Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG que aprueba la Directiva Nº 007-2015-CG / PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29344 "Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud"; Que, mediante el Informe Nº 002-2017-GRC / GAJ / HAC y el Informe Nº 0400-2017-GRC / GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, en uso de sus atribuciones opina que resulta procedente se apruebe la modificación del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Hospital de Ventanilla, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º y el inciso e) del Artículo 28º de los "Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, estando a lo acordado y habiendo sido aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, del día 18 de Abril del 2017, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL HOSPITAL DE VENTANILLA Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF y la Estructura Orgánica del HOSPITAL DE VENTANILLA, creándose el "Órgano de Control Institucional", la "Unidad de Seguros" y la "Unidad de Apoyo a la Docencia e Investigación", el cual consta de V Títulos, V Capítulos, Veinticinco (25) Artículos, Dos (02) Disposiciones Complementarias, Dos (02) Disposiciones Transitorias y el Anexo 1: Organigrama Estructural; los mismos que son parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en la página web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WALTER MORI RAMIREZ Gobernador (e) 1511862-1

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