Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2017 (24/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de abril de 2017 /

El Peruano

asigne el/la Director/a General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. (...)" "Artículo 79.- Funciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ­ DIGESA Son funciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ­ DIGESA las siguientes: (...) s) Supervisar y conducir las acciones de control vectorial en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, así como ejecutar, de manera excepcional, dichas acciones. (...)" "Artículo 115.- Funciones de la Dirección General de Personal de la Salud Son funciones de la Dirección General de Personal de la Salud las siguientes: (...) j) Proponer y monitorear lineamientos, metodologías y estándares para la implementación de la política sectorial del personal de la salud; así como realizar su evaluación. k) Conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, residentado médico, y otros residentados profesionales de salud y articulación docente asistencial; así como realizar su seguimiento y monitoreo. (...)" "Artículo 117.- Funciones de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud Son funciones de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud las siguientes: (...) j) Desarrollar y evaluar la implementación del Registro Nacional del Personal de la Salud. k) Gestionar el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, residentado médico y otros residentados profesionales de salud y articulación docente asistencial; así como realizar su seguimiento y monitoreo. (...)" "Artículo 122-A.- Escuela Nacional de Salud Pública La Escuela Nacional de Salud Pública es el órgano de formación académica del Ministerio de Salud, depende del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, encargado de planificar, gestionar y evaluar la formación de recursos humanos en salud a nivel nacional, de acuerdo a la política del sector; con autonomía académica, económica y administrativa. "Artículo 122-B.- Funciones de la Escuela Nacional de Salud Pública Son funciones de la Escuela Nacional de Salud Pública las siguientes: a) Proponer políticas, normas, lineamientos y otros documentos en materia de formación de recursos humanos. b) Brindar maestrías de postgrado en el campo de Salud Pública, en el marco de Ley Universitaria. c) Formular y desarrollar programas y proyectos de formación de los recursos humanos en las temáticas de salud pública. d) Brindar capacitación y especialización en las temáticas de salud, distintas a las establecidas en la Ley Universitaria. e) Proponer el diseño y actualización de la curricula de especializaciones y/o capacitaciones en salud. f) Otorgar a nombre de la Nación los grados académicos que correspondan, de conformidad a la Ley Universitaria. g) Promover el desarrollo de investigaciones orientadas a producir y desarrollar conocimiento en salud pública, en coordinación con los gobiernos regionales.

h) Promover alianzas de formación profesional que garanticen el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de los recursos humanos en salud pública. i) Promover programas de becas para la capacitación, formación y especialización del recurso humano en salud pública. j) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aquellas que le asigne el/la Viceministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud. (...)" "Artículo 125.- Funciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud Son funciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud de la Salud las siguientes: (...) u) Otorgar autorizaciones, permisos, registros, certificados y otros; así como controlar, vigilar, fiscalizar y sancionar, en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria en el ámbito de Lima Metropolitana. v) Otorgar autorizaciones, permisos, registros, certificados y otros; así como controlar, vigilar, fiscalizar y sancionar, en productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; establecimientos farmacéuticos; así como en acceso y uso de medicamentos y otras tecnologías sanitarias, en el ámbito de Lima Metropolitana. (...)" "Artículo 136.- Organismos Públicos y Programas El Ministerio de Salud cuenta con los siguientes Organismos Públicos adscritos: 136.1. El Ministerio de Salud cuenta con los siguientes Organismos Públicos Adscritos: (...) d) Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN (...)" Artículo 3.- Modificación del organigrama del Reglamento de Organización y Funciones Modifíquese el organigrama del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-PCM, quedando conforme al organigrama que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de la normatividad vigente. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano, el mismo día de la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano. Artículo 6.- Derogación Deróguense el literal d) del artículo 81 y el literal o) del artículo 125 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-PCM. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud

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