Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2017 (24/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 24 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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d) Administrar y mantener actualizado el registro de certificaciones, autorizaciones sanitarias, permisos, notificaciones sanitarias obligatorias y otros en materia de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. f) Brindar asistencia técnica y capacitación especializada a los diferentes niveles de gobierno, en materia de su competencia. g) Emitir opinión en materia de sus competencias. h) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aquellas que le asigne el/la Director/a General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria­DIGESA. (...)" "Artículo 108.- Funciones de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencia c) Realizar acciones para el cumplimiento del sistema de referencia de urgencias y emergencias entre los Institutos Especializados, centros y puestos de salud, en el ámbito de Lima Metropolitana, así como en el proceso de intercambio prestacional. (...)" "Artículo 114.- Dirección General de Personal de la Salud La Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación. Competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial. Coordina el ejercicio de sus funciones con la Escuela Nacional de Salud Pública" "Artículo 126.Institutos Nacionales Especializados (...) Los Institutos Especializados son: a) Instituto Nacional de Oftalmología b) Instituto Nacional de Salud del Niño ­ Breña c) Instituto Nacional de Salud del Niño ­ San Borja d) Instituto Nacional Materno Perinatal e) Instituto Nacional de Salud Mental f) Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas g) Instituto Nacional de Rehabilitación (...)" Artículo 2.- Incorporación de artículos 19-A, 77A, 122-A, 122-B y literales de artículos 65, 79, 115, 117, 125 y 136 en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud Incorpórense los artículos 19-A, 77-A, 122-A, 122-B y literales de artículos 65, 79, 115, 117, 125 y 136 en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; quedando redactados en los siguientes términos. "Artículo 19-A.- Funciones de la Secretaría de Coordinación La Secretaría de Coordinación es la unidad orgánica encargada de brindar el apoyo administrativo y técnico especializado al Consejo Nacional de Salud. Tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Salud, prestando apoyo técnico, así como brindado asesoramiento especializado que requiera el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales; así como coordinar las actividades para el adecuado funcionamiento de los comités nacionales de servicios de salud. b) Proporcionar la información que requieran o soliciten los miembros del Consejo Nacional de Salud (CNS) con relación al contenido de las sesiones, llevar las actas y participar en las sesiones del CNS; y designar a los miembros responsables de la coordinación con cada uno de los Comités Nacionales (CN); así como otras funciones que establezca el marco legal vigente. c) Proponer al Consejo Nacional de Salud la creación o cancelación de los Comités Nacionales, de conformidad a las prioridades sectoriales.

d) Realizar el seguimiento para asegurar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Salud. e) Acompañar o representar por delegación del Presidente del Consejo Nacional de Salud en actividades propias del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. f) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aquellas que el Consejo Nacional de Salud y/o el/la Ministro/a de Salud. (...) "Artículo 65.- Unidades Orgánicas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente estructura: (...) m) Dirección de Pueblos Indígenas u Originarios (...)" "Artículo 77-A.- Funciones de la Dirección de Pueblos Indígenas u Originarios Son funciones de la Dirección de Pueblos Indígenas u Originarios las siguientes: a) Formular las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de los riesgos y daños a la Salud de los Pueblos Indígenas u Originarios, considerando los determinantes sociales de la salud y los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos. b) Identificar y proponer las prioridades de intervenciones estratégicas, con enfoque participativo, orientadas a la prevención, control y reducción de los riesgos y daños a la Salud de los Pueblos Indígenas u Originarios. c) Formular e implementar políticas, normas, lineamientos y otros documentos en materia de prevención y control de riesgos y daños a la Salud de los Pueblos Indígenas u Originarios, en coordinación con las entidades competentes. d) Desarrollar y realizar acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de las intervenciones estratégicas orientadas a la prevención, control y reducción de los riesgos y daños a la Salud de los Pueblos Indígenas u Originarios; en el ámbito nacional, en coordinación con los actores del Sector Salud y otros sectores del Estado y la sociedad civil, a fin de mejorar o rediseñar las políticas en salud pública. e) Coordinar la ejecución de las estrategias y campañas comunicacionales que promuevan las prácticas saludables en el ámbito nacional y en las materias bajo su competencia. f) Formular e implementar las normas y lineamientos orientados a la detección precoz y reducción de riesgos de enfermedades que afecten a la Población Indígena u Originaria. g) Articular y promover acciones de promoción de la salud orientadas a desarrollar hábitos saludables y generar entornos saludables en el individuo, familia y comunidad con enfoque territorial, considerando las costumbres, creencias y modos de vida de los pueblos indígenas u Originarios, en coordinación con los actores involucrados y las entidades competentes en la materia. h) Realizar actividades de promoción fomentando la cobertura de las intervenciones estratégicas en Salud Pública a su cargo a nivel nacional. i) Brindar asistencia técnica y capacitación a los diferentes niveles de gobierno, en materia de su competencia. j) Formular, desarrollar y difundir estudios, investigaciones y evaluaciones en la materia de su competencia. k) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia. l) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aquellas que le

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