Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos

o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 28 DE ABRIL AL 01 DE MAYO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 226-2017MTC/12.04 Y Nº 152-2017-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS SOLICITANTE (US$) INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 1953-19546278 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

807-2017-MTC/12.04 28-abr

01-may US$ 880.00

Chequeo técnico Inicial TRANS HURTADO ESTADOS en simulador de vuelo AMERICAN GOYTIZOLO, ORLANDO UNIDOS DE en el equipo E-190, a su AIRLINES S.A. JOSE FRANCISCO AMERICA personal aeronáutico

1514362-2

Disponen publicar en la página web del Ministerio la propuesta de Términos de Referencia para proyectos de características comunes o similares precisados en el Anexo N° 1 de la Clasificación Anticipada del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, considerados como Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental - DIA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2017 MTC/01.02 Lima, 27 de abril de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 030-2017-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece como autoridades sectoriales para las actividades que desarrollan las empresas, a los ministerios o los organismos correspondientes con competencia para aplicar las disposiciones ambientales sectoriales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los gobiernos regionales y locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, según el numeral 58.1 del artículo 58 de la citada Ley, los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; Que, de acuerdo al artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, es un órgano de línea de ámbito nacional

que ejerce la Autoridad Ambiental del Sector Transportes y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; siendo que su Dirección de Gestión Ambiental, tiene entre sus funciones, formular términos de referencia para la elaboración de estudios ambientales, guías técnicas y otros documentos técnicos normativos relacionados con aspectos socio ambientales para la ejecución de estudios y obras en proyectos del Sector Transportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del referido cuerpo legal; Que, el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, aprobó en su Anexo 1 la Clasificación Anticipada para proyectos con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes, considerando un total de catorce (14) proyectos de inversión de conformidad con la Categorías consideradas en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­ SEIA: Declaración de Impacto Ambiental ­DIA; Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados; y, Estudios de Impacto Ambiental Detallados ­ EIA-d; Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión del Ministerio del Ambiente y mediante Resolución Ministerial aprobará, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la aprobación del citado Reglamento, los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares los mismos que se encuentran precisados en el Anexo 1 del referido dispositivo legal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2016-MINAM, de fecha 27 de julio de 2016 se aprueban Disposiciones para la clasificación anticipada de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­SEIA, disponiendo en el artículo 8 que una vez aprobada la Clasificación Anticipada, la autoridad competente elaborará los Términos de Referencia para cada grupo de proyectos previamente categorizados, precisando la información necesaria y especifica que permita establecer la Estrategia de Manejo Ambiental, acorde con los impactos identificados y su significancia; los mismos que deberán ser publicados para recibir aportes y sugerencias de conformidad con el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

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