Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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OS/GG, se aprobó el formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico vigente actualmente; Que, con fecha 21 de diciembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1272, el cual realiza diversas modificaciones e incorpora nuevas disposiciones a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG); Que, con fecha 18 de marzo de 2017, se publicó en el diario oficial la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, el cual establece las disposiciones aplicables a las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora de Osinergmin; Que, asimismo, con fecha 20 de marzo de 2017, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, mediante el cual se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG), el cual sistematiza la Ley N° 27444 y el Decreto Legislativo N° 1272; Que, en ese sentido, el artículo 228-D de la LPAG y el artículo 242° del TUO de la LPAG, regula, entre otras cosas, la posibilidad de que los administrados fiscalizados incluyan sus observaciones en las actas correspondientes. Asimismo, el artículo 228-G de la LPAG y el artículo 243° del TUO de la LPAG, establecen como una de las formas de conclusión de la actividad administrativa de fiscalización, la recomendación del inicio de un procedimiento administrativo sancionador; es decir, no se podrá disponer en forma directa el inicio en la diligencia de fiscalización; Que, por su parte el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, establece en su artículo 13°, numeral 13.3 que el Acta de Supervisión contiene un campo de observaciones, en el que se consigna, entre otros, observaciones que el agente supervisado considere pertinentes. Asimismo, el numeral 13.5 del artículo precitado, señala que cuando corresponda, el Acta de Supervisión, puede incluir las medidas administrativas impuestas o ejecutadas durante la diligencia, así como la recomendación del inicio del procedimiento administrativo sancionador; Que, a fin de que en la supervisión del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, así como, en la supervisión de Control Metrológico a los Surtidores y/o Dispensadores de Combustibles Líquidos, se observe lo dispuesto en la normativa citada en los considerandos precedentes, resulta pertinente modificar el Acta de Verificación de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, así como, el Acta de Supervisión de Control Metrológico a los Surtidores y/o Dispensadores de Combustibles Líquidos; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acta de Verificación de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE Modificar el formato del Acta de Verificación de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, que en calidad de Anexo I forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Acta de Supervisión de Control Metrológico a los Surtidores y/o Dispensadores de Combustibles Líquidos Modificar el formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico a los Surtidores y/o Dispensadores de Combustibles Líquidos, que en calidad de Anexo II forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Constancia de Colocación de Carteles y/o Precintos Oficiales Aprobar los formatos de la Constancia de Colocación de Carteles y/o Precintos Oficiales, que en calidad de Anexo III, forman parte de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 5°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, junto con sus Anexos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese y comuníquese. JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General 1514106-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Autorizan transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 051-2017-CONCYTEC-P Lima, 24 de abril de 2017 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 002-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 112 -2017-FONDECYT-DE del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica FONDECYT, y los Informes Nº 074-2017-CONCYTECOGPP y Nº 047-2017-CONCYTEC -OGAJ-CRT, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP "Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016" (en adelante, la Directiva); Que, mediante Oficio Nº 112-2017-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación de transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas

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