Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

88

NORMAS LEGALES

Viernes 28 de abril de 2017 /

El Peruano

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del CONCYTEC, a efectos de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE, recomienda la autorización como entidad certificadora de competencias al Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Tacna, para certificar competencias en las ocupaciones de "Extensionista Rural especialista en Ganadería de Bovinos" y "Operador de Riego Tecnificado", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 081-2015-COSUSINEACE/ CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe N° 04-2017-SINEACE/DEC-MAAC, con la documentación respectiva; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 19 de abril 2017, se otorgó la autorización al Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Tacna, como Entidad Certificadora de Competencias en las ocupaciones de: - Acuerdo N° 117-2017-CDAH, "Extensionista Rural especialista en ganadería de bovinos", con una vigencia de cinco (05) años; - Acuerdo N° 118-2017-CDAH, "Operador de Riego Tecnificado", con una vigencia de cinco (05) años De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar los Acuerdos N° 117-2017-CDAH y N° 118-2017-CDAH, de sesión de fecha 19 de abril 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la autorización, al Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Tacna, como Entidad Certificadora de Competencias en las ocupaciones de "Extensionista Rural especialista en Ganadería de Bovinos" y "Operador de Riego Tecnificado", respectivamente, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1513466-14

Oficializan Acuerdo N° 119-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la autorización, al Centro de Investigación y Desarrollo Andino Quechumara-CIDAQ, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de "Experto en Comunicaciones en Lenguas Indígenas u originarias en contextos interculturales"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 154-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 24 de abril de 2017 VISTO: El Informe N° 026-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del CONCYTEC, a efectos de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE, recomienda la autorización como entidad certificadora de competencias al Centro de Investigación y Desarrollo Andino Quechumara-CIDAQ, para certificar competencias en la ocupación de "Experto en Comunicaciones en Lenguas Indígenas u originarias en contextos interculturales", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe N° 13-2017-SINEACE/DEC-EBTPLECR, con la documentación respectiva; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N°119-2017CDAH, de sesión de fecha 19 de abril 2017, se otorgó la autorización al Centro de Investigación y Desarrollo Andino Quechumara-CIDAQ, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de Experto en Comunicaciones en Lenguas Indígenas u originarias en contextos interculturales", con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE; su Reglamento,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.