Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de agosto de 2017 /

El Peruano

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN-PCD, que aprueba la Directiva N° 001-2014-CEPLAN/PCD denominada "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico"; y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN-PCD, que aprueba la Guía de Planeamiento Institucional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio del Ambiente, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1549535-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio, del "Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 272-2017-MINCETUR Lima, 26 de julio de 2017 Visto, el Memorándum N° 552-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el numeral 58.1 del artículo 58 de la citada Ley establece que los Ministerios y sus organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM,

establece que los Ministerios, sus organismos públicos descentralizados y los organismos públicos reguladores; son responsables de la regulación ambiental de las actividades de aprovechamiento de recursos naturales, productivas, de comercio, de servicios que se encuentran dentro de sus ámbitos de competencia; Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es competente para promover, orientar y regular la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, siendo una de sus funciones, aprobar la regulación ambiental de la actividad turística en el marco de lo dispuesto en la legislación ambiental nacional vigente; Que, la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial, aprobada por Resolución Ministerial N° 018-2012-MINAM, establece que las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, el Reglamento de Protección Ambiental Sectorial, que es el documento sectorial que define los principios, lineamientos, derechos, obligaciones y procedimientos, aplicables a las personas y a los titulares de las actividades sectoriales, así como sobre los instrumentos de gestión ambiental respectivos y que contiene los principios y disposiciones establecidos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM y en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, actualmente el Sector Turismo no cuenta con un reglamento ambiental de sus actividades y existe la necesidad de establecer un desarrollo normativo en materia ambiental, a fin de orientar el desarrollo sostenible del turismo; Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Despacho Viceministerial de Turismo, en coordinación con la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, ha formulado el proyecto de Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo; Que, al respecto, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala, entre otros aspectos, que los proyectos de norma que regulen asuntos ambientales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano el aviso de publicación del proyecto y en el Portal de Transparencia de la entidad, el cuerpo completo del proyecto, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la prepublicación del "Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo" en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del "Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo", en el Portal

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