Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 1 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 504-2017 referido en el artículo 2 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1547587-1

Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto, Cusco y Pasco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2017-MEM/DM Lima, 26 de julio de 2017 VISTOS: Los Informes N° 073, 074 y 075-2017-MEMOGP/DIR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas para efectuar transferencias financieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los gobiernos regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización, hasta por el monto de S/ 5´000,000.00 (Cinco Millones y 00/100 Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales correspondientes; Que, asimismo se establece la obligación de los Gobiernos Regionales de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, en virtud a las precitadas disposiciones y con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión, así como apoyar económicamente y técnicamente a las Direcciones y/o Gerencias de los Gobiernos Regionales para que ejerzan de manera eficiente las competencias y funciones transferidas en materia minero energéticas, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito Convenios de

Cooperación y Gestión con los Gobiernos Regionales de Loreto, Pasco y Cusco; Que, mediante los referidos Convenios de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir S/ 180,000.00 (Ciento ochenta mil y 00/100 Soles) en favor de los Gobiernos Regionales, y mediante las Resoluciones Ministeriales N° 016, 051 y 077-2017MEM/DM, se transfieren recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales de Loreto, Pasco y Cusco, respectivamente, por la suma de S/ 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Soles); Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los Convenios de Cooperación y Gestión suscritos con los Gobiernos Regionales, resulta necesario autorizar las transferencias financieras de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto, Cusco y Pasco, respectivamente, por el monto de S/ 80,000.00 (Ochenta mil y 00/100 Soles); Con las visaciones de la Secretaria General; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto, Cusco y Pasco. Autorizar las transferencias financieras de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por el monto ascendente a S/ 80,000.00 (Ochenta Mil y 00/100 Soles), a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Loreto, Cusco y Pasco, para ser destinadas exclusivamente a la contratación de profesionales especializados con la finalidad de fortalecer la capacidad de gestión regional de las Direcciones y/o Gerencias de Regionales de Energía y Minas, encargada de ejercer las competencias en materia minero energéticas, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional

S/.240 000.00

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle:
AL: Pliego 453 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC Pliego 446 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC : : : : : : : : : : (En Soles) Gobierno Regional de Loreto 80 000,00 N° 001 Sede Central N° 0861 Cuenta Única del Tesoro Público - CUT N° 20493196902 Gobierno Regional de Cusco 80 000,00 N° 001 Sede Central N° 0789 Cuenta Única del Tesoro Público - CUT N° 20527147612

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