Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 1 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

11

Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), durante el plazo de diez (10) días hábiles, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones deberán ser remitidas al correo electrónico: asuntosambientales@ mincetur.gob.pe y/o dirigidas a la sede del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con atención a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, sito en Calle Uno Oeste N° 050, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro. Artículo 2.- La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del "Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo", para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1549137-1

CULTURA
Disponen el ingreso libre al Museo de Sitio "Julio C. Tello" de Paracas el día 16 de agosto de 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2017-MC Lima, 31 de julio de 2017 VISTOS, el Memorando N° 125-2017-AJAO-MS "JCT" P-DDC-ICA/MC del Coordinador del Museo de Sitio "Julio C. Tello" de Paracas; el Informe N° 060-2017-MRI-DDCICA/MC de la Directora del Museo Regional de Ica "Adolfo Bermúdez Jenkins"; el Memorando N° 509-2017-DDCICA/MC de la Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica; y el Informe N° 000185-2017/DGM/ VMPCIC/MC emitido por la Dirección General de Museos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural

Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0102017-MC de fecha 6 de enero de 2017, se aprobó el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017, el cual entre otros, contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos a nivel nacional; Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, mediante Memorando N° 509-2017-DDC-ICA/ MC de fecha 12 de junio de 2017, la Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remitió el Informe N° 060-2017-MRI-DDC-ICA/MC de fecha 6 de junio de 2017, a través del cual la Directora del Museo Regional de Ica "Adolfo Bermúdez Jenkins" emite opinión favorable respecto de la solicitud presentada por el Coordinador del Museo de Sitio "Julio C. Tello" de Paracas, a través del Memorando N° 125-2017-AJAOMS "JCT" P-DDC-ICA/MC de fecha 11 de mayo 2017; a efectos que se disponga el ingreso libre a dicho museo el día 16 de agosto de 2017, al conmemorarse el aniversario de su inauguración realizada en el año 1964; Que, a través del Informe N° 000185-2017/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 14 de junio de 2017, la Dirección General de Museos brindó su conformidad a la solicitud presentada por el Coordinador del Museo de Sitio "Julio C. Tello" de Paracas, señalando que tal exoneración cuenta con: i) Opinión favorable de la Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica; ii) Carácter excepcional de la medida por conmemorarse el aniversario del citado museo; y, iii) Que contribuye al acercamiento de los peruanos a la cultura; Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles) que permita el ingreso libre al Museo de Sitio "Julio C. Tello" de Paracas el día 16 de agosto de 2017, debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Museo de Sitio "Julio C. Tello" de Paracas el día 16 de agosto de 2017, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles), que se instituye para fomentar el acceso a la cultura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.