Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 1 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1549522-1

Aceptan donación a favor del Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 217-2017-MINEDU Lima, 31 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, en adelante la Ley, se establece el marco normativo que facilita y promueve la donación de alimentos; así como la donación para casos de desastres naturales; Que, el artículo 11 de la Ley establece que los bienes cuya donación se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley serán detallados en el decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales; asimismo, el referido decreto también deberá detallar los servicios prestados a título gratuito que se encontrarán comprendidos dentro de los alcances de la Ley; Que, el artículo 16 de la Ley establece que para efectos del goce de los beneficios dispuestos en ella, el donante o prestador del servicio deberá contar con la documentación que acredite que la donación ha sido entregada y/o el servicio gratuito ha sido prestado a la entidad perceptora de donaciones, conforme a lo que señale el reglamento de la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2017-EF se aprueban las Normas Reglamentarias de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastre naturales, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 3 del Reglamento establece que las entidades perceptoras de donaciones a que se refiere la Ley son aquellas señaladas en el numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF; Que, el numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, Tratándose de la deducción por donaciones, los donatarios deberán estar calificados como entidades perceptoras de donaciones; Que, el inciso i) del numeral 2.1 del literal s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente; Que, el artículo 4 del Reglamento señala que la finalidad que se alude en los numerales 12.1 del artículo 12, 13.2 del artículo 13, 14.3 del artículo 14 y 15.2 del artículo 15 de la Ley se considera cumplida cuando la entidad perceptora de donaciones emita, copia autenticada de la resolución que acredite que la donación y/o servicio prestado, ha sido aceptado, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas; asimismo, la parte final del artículo en mención establece que la citada resolución deberá indicar lo siguiente: i) Tratándose de donaciones de bienes, se deberá indicar lo previsto en el segundo párrafo del numeral 2.2 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y, adicionalmente, se dejará expresa constancia del destino de los bienes, y

ii) Tratándose de servicios prestados a título gratuito, se deberá indicar como datos de identificación del prestador del servicio, los señalados en el acápite i) del segundo párrafo del referido numeral 2.2, así como la descripción del servicio prestado, su valor, la fecha de su prestación, y cualquier otra información que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia y se dejará expresa constancia del destino de los servicios; Que, el artículo 8 del Reglamento establece que para efectos de lo dispuesto en los artículos 12 al 15 de la Ley, el donante y/o prestador de servicios deberá contar con la copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación y/o prestación de servicios han sido aceptados, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, el mismo que fue prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM; asimismo el artículo 3 del citado Decreto Supremo dispone que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al estado de emergencia declarado mediante el presente Decreto Supremo; Que, mediante Cartas de Intención de Donación y de Entrega de Documentación de fechas 03 y 07 de abril del 2017, la Wernher Von Braun Institución Educativa Particular Sociedad Anónima ­ WONBRAUN IEP S.A. manifiesta su intención de entregar al Ministerio de Educación 1,000 (MIL) unidades de USB y 1,000 (MIL) packs de 10 elementos de construcción de máquinas simples para prototipos de exploración, investigación y solución de problemas con engranajes y palancas de la marca danesa Lego Education; Que, mediante Informe Técnico Nº 016-2017-MINEDU/ DVMGP-DITE-INFD, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación señala que las 1,000 (MIL) unidades de USB donados por la WONBRAUN IEP S.A. son aptas para ser distribuidas y utilizadas como recursos educativos en las instituciones educativas de las zonas afectadas por desastres naturales; asimismo, alcanza el cuadro de distribución de los referidos bienes entre las Instituciones Educativas beneficiarias; Que, mediante Informe Nº 011-2017-MINEDU/SGODENAGED la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres manifiesta que la donación de los 1,000 (MIL) packs de 10 elementos de construcción de máquinas simples para prototipos de exploración, investigación y solución de problemas con engranajes y palancas de la marca danesa Lego Education, resulta beneficiosa para la recuperación socioemocional de los estudiantes afectados por la emergencia y a su vez promueve el aprendizaje desde una estrategia lúdica; Que, mediante Memorando Nº 033-2017-MINEDU/ SG-OGA-OL-CA la Oficina de Logística deja constancia de la entrega y almacenaje de los bienes a los que se hace referencia en los considerandos precedentes; Que, mediante Informe Nº 095-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEBR-DEP-SP la Dirección de Educación Primaria manifiesta que los materiales didácticos tecnológicos objeto de donación: "Workshop Ki Spinning Top" presentan especificaciones técnicas similares a los recursos educativos donados por el Ministerio de Educación en proyectos de innovación con Tecnología, por ello son pertinentes para su uso y aprovechamiento en actividades educativas en IIEE del nivel primaria; Que, mediante Memorándum Nº 589-2017-MINEDU/ SG-ODENAGED la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres remite el cuadro de Instituciones Educativas del departamento de Piura afectadas por los desastres naturales para la distribución de la oferta donativa realizada por la WONBRAUN IEP S.A.; Que, mediante Informe Técnico Nº 020-2017-MINEDU/ SG-OGA-OL-CP la Oficina de Logística a través de la coordinación de Control Patrimonial concluye que la donación realizada, por la WONBRAUN IEP S.A., reúne los requisitos requeridos para su aceptación, la misma que permitirá apoyar a las entidades educativas que han sido

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