Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, el Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente, señala en su artículo 2 que la Comisión está conformada, entre otros, por un representante del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, quien lo preside; y prevé en su artículo 7, que el Ministerio de la Producción aprueba mediante Resolución Ministerial el Reglamento Interno de la Comisión, a propuesta de la misma; Que, mediante los documentos de vistos, el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión, remite el proyecto de Reglamento Interno, así como el Informe que sustenta su aprobación; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe señalado en el considerando precedente, en la Sesión N° 2 de la Comisión, realizada el 12 de junio de 2017, se otorga la conformidad a la propuesta del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño" ­ ENFEN; siendo necesario proceder con su aprobación, conforme lo establece el artículo 7 del Decreto Supremo N° 007-2017-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y el Decreto Supremo N° 007-2017-PRODUCE, que adecúa el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño"­ENFEN, a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño" ­ ENFEN, que consta de dos (02) Títulos, tres (03) Capítulos, veintidós (22) Artículos y una (01) Disposición Complementaria Final, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño" ­ ENFEN en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1552695-2

sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que en caso alguno puedan invocar excepción ni protección diplomática; sin embargo, dentro de cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido; se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 3342017-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de Julio de 2017, se dispuso la pre-publicación del proyecto de Decreto Supremo que autoriza a empresas extranjeras a adquirir y mantener derechos de propiedad dentro de los cincuenta quilómetros de zona de frontera, a efectos de conocer los comentarios, opiniones y/o sugerencias de la sociedad; Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 32 del Decreto Supremo N° 162-92-EF que aprueba el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, es necesario contar con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a efectos de continuar con el trámite de aprobación; Que, conforme al Oficio N° 1042-2017-MINDEF/DM de fecha 09 de agosto de 2017 que adjunta el Informe Técnico N° 072-2017-DIGEPE/DIPPED, del 31 de Julio de 2017, que a su vez sustenta el informe ampliatorio denominado Informe Técnico N° 055/OAN/UAM de fecha 26 de Julio de 2017, remitido con Oficio N° 399-JCCFFAA/OAN/UAN del 26 de Julio de 2017, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, no se cuenta con opinión favorable, por lo que resulta necesario dejar sin efecto el trámite iniciado; De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; y, el Decreto Supremo N° 16292-EF que aprueba el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto pre-publicación Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 334-2017-PRODUCE que dispuso la pre-publicación del proyecto de Decreto Supremo que autoriza a empresas extranjeras adquirir y mantener terrenos dentro de los cincuenta (50) kilómetros de zona de frontera, atendiendo a las consideraciones contenidas precedentemente. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dejan sin efecto la R.M. N° 334-2017PRODUCE que dispuso la prepublicación de proyecto de Decreto Supremo que autoriza a empresas extranjeras adquirir y mantener terrenos dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2017-PRODUCE Lima, 10 de agosto de 2017 VISTO: El Oficio N° 1042-2017-MINDEF/DM de fecha 09 de agosto de 2017 que adjunta el Informe Técnico N° 072-2017-DIGEPE/DIPPED, del 31 de Julio de 2017, que a su vez sustenta el Informe Técnico N° 055/OAN/ UAM de fecha 26 de Julio de 2017, remitido con Oficio N° 399-JCCFFAA/OAN/UAN del 26 de Julio de 2017, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece en cuanto a la propiedad que, los extranjeros,

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1553449-1

Aprueban Memoria Anual 2016 del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 060-2017-SANIPES-DE Surquillo, 1 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe N° 032-2017-SANIPES/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 396-2017-SANIPES/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.