Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Reconforman el Grupo de Trabajo encargado de formular la Estrategia Sectorial en materias de pesca y acuicultura frente al Cambio Climático a que se refiere la R.M. N° 277-2013-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2017-PRODUCE Lima, 8 de agosto de 2017 VISTOS, el Informe N° 072-2017-PRODUCE/ DGAAMPA-Dccbpa, el Memorando N° 322-2017-PRODUCE/DGAAMPA-dccbpa, el Informe N° 121-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, el Memorando N° 00612-2017-PRODUCE/DGPARPA, el Informe N° 130-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, el Memorando N° 00650-2017-PRODUCE/DGPARPA, los Informe N°s. 745 y 1097-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 277-2013PRODUCE, se conformó el Grupo de Trabajo encargado de formular la Estrategia Sectorial en materias de pesca y acuicultura frente al Cambio Climático; Que, por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, el cual establece la nueva estructura orgánica del Ministerio; Que, es necesario adecuar y reconformar el Grupo de Trabajo a que se refiere el primer considerando; así como, modificar las funciones del mismo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformar el Grupo de Trabajo encargado de formular la Estrategia Sectorial en materias de pesca y acuicultura frente al Cambio Climático, a que se refiere el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 277-2013-PRODUCE, el cual queda conformado de la siguiente manera: - Un representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá. - Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, quien ejercerá la Secretaría Técnica. - Un representante de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura. - Un representante de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto. - Un representante de la Dirección General de Pesca Artesanal. - Un representante de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. - Un representante de la Dirección General de Acuicultura. - Un representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. - Un representante de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos. - Un representante del Instituto del Mar del Perú. - Un representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera. - Un representante del Instituto Tecnológico de la Producción.

- Un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero. - Un representante del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura. Artículo 2.- Modifícase el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 277-2013-PRODUCE, con el texto siguiente: "Artículo 3.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, tendrá las funciones siguientes: - Liderar el proceso participativo en las diferentes etapas para la formulación de la Estrategia Sectorial en materias de pesca y acuicultura frente al cambio climático. - Liderar el proceso participativo de implementación de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas en Adaptación frente al Cambio Climático para las actividades pesqueras y acuícolas. - Coordinar con las entidades que conforman la Comisión de Cambio Climático y aquellas que se vinculen, en el ámbito de su competencia." Artículo 3.- Los titulares de los órganos de línea, organismos públicos y programas del Ministerio de la Producción a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro de los tres (03) días hábiles de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1552695-1

Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño" ENFEN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 367-2017-PRODUCE Lima, 8 de agosto de 2017 VISTOS: Los Oficios N°s. 233 y 260-2017-IMARPE/ CD del Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos; se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; y cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2017-PRODUCE, que adecúa el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño" ­ ENFEN, a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, entre otros, modifica la denominación del referido Comité por la de "Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño" ­ ENFEN", y establece que la citada Comisión es de naturaleza permanente y depende del Ministerio de la Producción;

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