Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

relativas a las funciones propias de Comando de Unidad, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero correspondiente al período comprendido del 12 de agosto al 31 de diciembre de 2017, así como el pago por el gasto de traslado de ida se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes al año 2018 se harán con cargo al presupuesto del sector público del Año Fiscal 2018; Que, el Gobierno de Canadá asumirá los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta; así como el alojamiento y alimentación del personal designado; por lo cual, conforme a lo señalado en la Opinión Legal N° 045-DEAL-2017 en concordancia a lo establecido en el inciso c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, corresponde se le otorgue el pago del 20% de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero para cubrir el gasto de transporte interno; asimismo, considerando que la duración de la Misión de Estudios se extiende por más de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 inciso c) del Reglamento de viajes al Exterior del Personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria, corresponde se le otorgue el pago de gastos de traslado de ida; equivalente a una Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero; Que, conforme a lo señalado en la Opinión Legal N° 045-DEAL-2017 de fecha 02 de agosto de 2017, del Asesor Legal de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, corresponde efectuar el financiamiento parcial por concepto de traslado y transporte interno del veinte por ciento (20%), encontrándose este autorizado y presupuestado por el Órgano competente de la referida institución; Que, conforme a lo mencionado según Documento HG-N° 0097 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 02 de agosto de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos de traslado de ida y Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero en Misión de Estudios que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes internacionales, Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero y gastos por traslado de ida por Misión de Estudios de acuerdo a lo establecido en el artículo 08 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y

por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Comandante FAP Alexander Guillermo Arbulu Martínez, identificado con NSA: O-9616492 y DNI: 07635219, para que participe en el Programa de Comando Conjunto y Estado Mayor Serie 44 (JCSP 44), que se realizará en la ciudad de Toronto, Provincia de Ontario ­ Canadá del 12 de agosto de 2017 al 23 de junio de 2018; así como, su salida del país el 11 de agosto de 2017 y retorno el 24 de junio de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Gastos de traslado ­ Ida (Equipaje-bagaje e instalación) US $ 6,425.78 x 01 persona = US $ 6,425.78

20% de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 6,425.78 / 31 x 20 agosto-días = 4,145.12 x 20% = US $ 829.13 US $ 6,425.78 x 04 meses = 25,703.12 x 20% = US $ 5,140.62 --------------------Total a pagar = US $ 12,395.53

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