Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de agosto de 2017 /

El Peruano

para el Año Fiscal 2018, cuyo texto en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2018, que se aprueba por esta Resolución Ministerial, es de responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas, programas y proyectos del Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de alcanzar los objetivos sectoriales. Artículo 3º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, presentará a la Secretaría General de este Ministerio un informe trimestral, respecto al seguimiento de los avances de la implementación del Plan Operativo Institucional (POI) del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para el Año Fiscal 2018; sin perjuicio de atender dicho órgano de asesoramiento el requerimiento de información que le solicite la Alta Dirección del MINAGRI. Artículo 4º.- La presente Resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano; y en la misma fecha, conjuntamente con el Anexo que forma parte de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1555438-1

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que autoriza a empresa a desarrollar actividades de reforestación en predios ubicados en el departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0330-2017-MINAGRI Lima, 16 de agosto de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 742-2016-SERFOR/SG, de la Secretaría General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­SERFOR, que remite el Informe Técnico Nº 090-2016-SERFOR-DPC-MMVN, de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº 308-2016-SERFOR-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, ambos órganos del SERFOR; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, conforme a ley; Que, la parte inicial del primer párrafo del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión privada, declara de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas en las zonas de frontera del país, precepto establecido de conformidad a lo prescrito en el último párrafo del artículo 126 de la Constitución Política del Perú; Que, el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, que aprueba el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la

Inversión Privada, regula los supuestos de excepción de acceso a la propiedad para los extranjeros dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras; Que, la empresa LXG Amazon Reforestry Investments S.A.C., es una empresa peruana, inscrita en la Partida Nº 11136593 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº X ­ Sede Cusco Oficina Registral Madre de Dios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, que tiene como accionista a la empresa LXG Capital S.A.C., la cual como partícipe del Fondo de Inversión LXG Amazon Reforestry Fund, listado en la Bolsa de Valores de Lima (BVL), es susceptible sin restricciones de nacionalidades, de tener participación extranjera; Que, en este contexto, LXG Amazon Reforestry Investmentes S.A.C., solicita la aplicación de la excepción prevista en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, para realizar actividades de reforestación en dos (02) predios de su propiedad y en otros dos (02) que se encuentran en proceso de adquisición, en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de frontera; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, declara de interés nacional la promoción de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales a nivel nacional, por contribuir al desarrollo industrial, a la seguridad alimentaria y nutricional, a la protección de suelos, a la regulación hídrica, a la provisión de servicios ecosistémicos y a la recuperación y restauración de ecosistemas; Que, de acuerdo al análisis efectuado en el Informe Técnico Nº 090-2016--SERFOR-DPC-MMVN, por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, Madre de Dios es un departamento deprimido socialmente, producto de la ilegalidad bajo la que sustentan los ingresos económicos de dicho ámbito territorial. Expuestos los datos de empleabilidad, así como de escasa presencia empresarial, predominio de microempresas dedicadas a los servicios y comercio, infraestructura y servicios empresariales deficientes para el desarrollo de actividades manufactureras, entre otras variables analizadas, el referido Informe asevera que resulta evidente la necesidad de fomentar alternativas de desarrollo económico que permitan sustituir la dinámica económica actual en dicha zona del país; Que, en cuanto al desarrollo de fronteras vivas, el mencionado Informe indica que la inversión que realizará la empresa LXG Amazon Investments S.A.C., tendrá una trascendencia positiva en el desarrollo de la frontera, trayendo consigo, además, los beneficios derivados de actividades sostenibles que ayudarán a las comunidades o poblaciones que se encuentran al margen de la frontera con la República Federativa de Brasil, contribuyendo en la activación de la zona como efecto derivado de la gestión de promoción de la inversión por parte del Estado. Adicionalmente, el mismo Informe señala que trae consigo un modelo nuevo de opciones de cartera de inversiones, ya que en el Perú no existen precedentes de empresas con fondos de inversión con opciones en el sector forestal, lo cual significará una opción de acceso a acciones en bolsa sin la necesidad de grandes inversiones, dinamizando el sector y produciendo un efecto positivo en las opciones de diversificación de cartera para el ciudadano común; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, se justifica la declaración de necesidad pública de la inversión privada en la promoción de plantaciones forestales, a fin que la empresa LXG Amazon Reforestry Investments S.A.C., desarrolle actividades de reforestación en dos (02) predios de su propiedad y dos (02) en proceso de adquisición, conjuntamente con el Fondo de Inversión LXG Amazon Reforestry Fund, en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de frontera Sur del país, dado que el interés de la actividad forestal de plantaciones de madera trasciende el interés privado, incidiendo de

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