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12 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dispone que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad; Que, con Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprobaron los Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el marco de la Ley Nº 27444; cuya fi nalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de los referidos Lineamientos, es permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simpli fi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU); Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley N° 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado TUO, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, con O fi cios N°s 050-2017/SUNEDU-03, 058- 2017/SUNEDU-03 y 068-2017/SUNEDU-03, la Secretaría General de la SUNEDU, propone la modi fi cación del TUPA de la SUNEDU, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa y en el Decreto Legislativo N° 1272, que modi fi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; para lo cual adjunta los Informes N°s 040-2017/SUNEDU-03-07 y 52-2017/SUNEDU-03-07 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y 089-2017/SUNEDU-03-06 y 0124-2017/SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la SUNEDU, respectivamente, que sustentan que la referida modi fi cación consiste en eliminar el Procedimiento N° 2: “Emisión de constancia de inscripción del diploma en el Registro Nacional de Grados y Títulos (Universidades, Instituciones y Escuelas de Educación Superior)” y el Procedimiento N° 4: “Corrección de datos ingresados en el Registro Nacional de Grados y Títulos por error u omisión de las Universidades, Instituciones y Escuelas de Educación Superior Universitaria”; modi fi car la denominación del Procedimiento N°1 por “Emisión de Constancia de Inscripción de los grados académicos y títulos profesionales o de resoluciones de reconocimiento en el Registro Nacional de Grados y Títulos”, y del Procedimiento N° 3 por “Reconocimiento de diplomas de grados y títulos obtenidos en el extranjero”; modi fi car el requisito 1 del Procedimiento N° 3 por “Diploma que acredite el grado académico o título profesional que debe contar con la Apostilla de La Haya o legalizaciones respectivas, según sea el caso”; eliminar los requisitos 1, 2, 3 y 4 del Procedimiento N° 1 y los requisitos 2, 3, 4, 5 y 6 del Procedimiento N° 3; actualizar la base legal de los procedimientos administrativos y servicio brindado en exclusividad; y modi fi car las unidades orgánicas donde inician los Procedimientos N°s 1 y 3 y el servicio brindado en exclusividad; Que, mediante Informe N° 61-2017-MINEDU/SPE- OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que la citada propuesta cumple con las normas vigentes para la elaboración y aprobación del TUPA; por lo que, concluye que es procedente su aprobación; Que, resulta necesario aprobar la modi fi cación del TUPA de la SUNEDU, con la fi nalidad de brindar un servicio efi ciente a los ciudadanos, así como información precisa sobre sus procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad, conforme a lo establecido en el numeral 39.3 del artículo 39 y numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, toda vez que la misma no involucra la creación de nuevos procedimientos, así como el incremento de derechos de tramitación o requisitos; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba las diversas medidas de simpli fi cación administrativa; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, en el marco de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe); en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe); y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1555826-1 Modifican Anexo de la R.M. N° 268-2017-MINEDU, que contiene el cronograma del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 461-2017-MINEDU Lima, 17 de agosto de 2017