Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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manera importante en el bienestar de la comunidad y en el desarrollo de la provincia y del departamento, antes mencionado, toda vez que mediante dicha excepción, se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, como efecto derivado de la gestión de promoción en la inversión por parte del Estado; Que, por la naturaleza del proyecto normativo, corresponde disponer su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, en los que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias por vía electrónica a través de los referidos Portales Institucionales, o por documento escrito a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, en el marco de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­SERFOR, y a lo visado por dicho organismo público, por el Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, y por la Oficina General de Asesoría Jurídica, órganos últimos del Ministerio de Agricultura y Riego; y, De conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que autoriza a la empresa LXG Amazon Reforestry Investments S.A.C., a desarrollar actividades de reforestación en predios de su propiedad y en los predios con Código Catastral 43452 y 43404, ubicados en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera Sur del país, en proceso de adquisición, así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI (www.minagri.gob.pe), y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día hábil siguiente de su publicación. Artículo 2º.- Las opiniones comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, con atención a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sito en la Avenida 7 Nº 229, Urbanización Rinconada Baja, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, o a las direcciones electrónicas: www.minagri.gob.pe o www. serfor.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1555428-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 299-2017-MINCETUR Lima, 15 de agosto de 2017 Visto el Oficio N° 369-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha previsto la participación en el evento "Caravana Turística de Quality Mayorista de Viajes", a realizarse del 21 al 25 de agosto de 2017, en las ciudades de León, Guadalajara, Morelia y Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de promover la oferta turística del Perú; realizando el día 20 de agosto de 2017, acciones de coordinación con los organizadores de la caravana turística; Que, es importante la participación en dicho evento, porque está dirigido a los segmentos de familias y parejas, donde se ofrecen paquetes de naturaleza, cultura, aventura y turismo urbano ­ gastronómico, aéreas en las que el Perú cuenta con una variada oferta, lo que permitirá desarrollar acciones conjuntas con los agentes mexicanos, que busquen fortalecer la oferta del nuestro destino, en especial Cusco, Lima, Ica, Arequipa Puno y Loreto; Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Angiela María Díaz Palomares, Especialista en Turismo del Departamento Mercado Latino América, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, a las ciudades de León, Guadalajara y Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de León, Guadalajara, Morelia y Ciudad de México, Estados Unidos

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