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12 NORMAS LEGALES Domingo 3 de diciembre de 2017 / El Peruano por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representaciones y Negociaciones en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$ María Mercedes Jose fi na Margarita Castro García de Rebagliati2,305.00 480.00 3 + 2 2,400.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada Asesora deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1593322-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Piura SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN N° 0821-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de noviembre de 2017Visto el Expediente N° 1104-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 5 835,07 m², ubicado al Oeste del límite distrital entre El Alto y Los Órganos, en la margen izquierda de la carretera Cabo Blanco – El Ñuro del distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có un terreno eriazo de 5 835,07 m², ubicado al Oeste del límite distrital entre El Alto y Los Órganos, en la margen izquierda de la carretera Cabo Blanco – El Ñuro del distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Memorándum N° 1708-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 04) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfi ca con la que cuenta esta Superintendencia, siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 2009-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 25 de setiembre de 2017 (folio 17), en el cual señaló que el predio submateria no se encuentra registrado en la base grá fi ca de la SBN; Que, mediante O fi cio N° 2973-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 05), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura informe respecto de la existencia de comunidades campesinas o nativas, unidades catastrales vigentes o cualquier otro derecho real que pudiera verse afectado con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante O fi cio N° 1484- 2017/GRP-490000 recepcionado con fecha 29 de mayo de 2017 (folio 06), en el que señaló que no existen superposiciones grá fi cas con predios a favor del Estado o particulares; Que, solicitada la consulta catastral a la O fi cina Registral de Sullana, la misma emitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 03 de julio de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 810-2017-ORS-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP (folios 08 al 11), informando que el predio en consulta no se superpone (de manera grá fi ca) en el ámbito de las partidas que han sido inventariadas y actualizadas en la base grá fi ca registral; asimismo se precisó que el predio se encuentra en la denominada zona de playa; Que, con fecha 19 de octubre de 2017 se realizó la inspección técnica de campo del predio submateria, verifi cando que el mismo comprende zona de playa (50 metros a partir de la línea de más alta marea), y zonas rocosas que rompen la continuidad; asimismo el predio por el sector Suroeste presenta topografía plana con suave declive hacia el mar y por el sector Noreste del terreno se evidencia la presencia de zonas rocosas, con el suelo de naturaleza arenosa; Que, por otra parte durante la referida inspección se pudo constatar que el predio a la fecha no presenta posesión alguna, conforme se aprecia de la Ficha Técnica N° 0946-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 18 y 19); Que, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de la información que obra en esta Superintendencia, consulta catastral, respuesta del Gobierno Regional de Piura e inspección técnica) se ha podido rati fi car que corresponde a esta Superintendencia la inmatriculación a favor del Estado del terreno eriazo de 5 835,07 m², de conformidad con el artículo 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “área de playa” el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 6° y 7° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fi jar la zona de dominio restringido, si presenta accidentes geográ fi cos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará