Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2017 (03/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Presupuestario contenida en la Notas N°s 0000001527 y 0000001538, de fechas 20 y 21 de noviembre de 2017, respectivamente; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ingeniero Alfonso Felipe Velásquez Tuesta, Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 05 al 08 de diciembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 018: Sierra y Selva Exportadora, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días de efectuado el viaje, de acuerdo al siguiente detalle: ALFONSO FELIPE VELÁSQUEZ TUESTA Pasajes : $ 1,600.00 Viáticos : $ 880.00 ---------------Total : $ 2,480.00 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- El comisionado cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de la entidad un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1593305-2

Visto, los Memorándums Nos. 448 y 463-2017-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 293-2013-MINCETUR se delegó a la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras, delegación que vencerá el 04 de noviembre de 2018 y se sujeta a los términos del Convenio suscrito entre dicha institución y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los artículos 67 y 70 en concordancia con el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que la Cláusula Cuarta del Convenio de Delegación suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna dispone que esta podrá otorgar certificados de origen a las mercancías producidas en la Región Tacna o por empresas domiciliadas de dicha Región; Que, la referida Cláusula dispone además que la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna podrá otorgar certificados de origen a mercancías no producidas en la Región Tacna, cuando provengan de regiones donde no existan entidades delegadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para otorgar certificados de origen; Que, asimismo, dicha Cláusula podrá ser revisada a los dos años de entrada en vigencia del Convenio de Delegación suscrito, a fin de evaluar la posibilidad de ampliar el ámbito territorial de la delegación; Que, la Cláusula Novena del Convenio de Delegación suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna establece que, de común acuerdo las Partes podrán modificar o ampliar los términos de dicho convenio, mediante la suscripción de adendas, en función a las cuales se coordinarán las acciones necesarias para asegurar su implementación; Que, en sus comunicaciones de fechas 12 de mayo y 27 de julio de 2017, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna solicitó se amplíe la delegación que le fue otorgada, a fin de que pueda emitir los certificados de origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional; Que, mediante Informes Nos 17 y 20-2017-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-JBS, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable para la ampliación del ámbito de delegación solicitado; Que, al haberse decidido ampliar el ámbito territorial que fue otorgado a la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna, corresponde modificar la Cláusula Cuarta del Convenio de Delegación en el sentido que dicha entidad podrá otorgar certificados de origen a las mercancías producidas en todo el territorio nacional; Que, corresponde también modificar el literal s) del numeral 7.1 de la Cláusula Séptima del Convenio de Delegación suscrito, en el sentido que la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna se comprometa a realizar el control posterior a los certificados de origen que amparen mercancías producidas en todo el territorio nacional, y que se comprometa a realizar visitas a empresas a las que ha emitido certificados de origen que se encuentren domiciliadas dentro de su ámbito de delegación, a fin de realizar un adecuado control posterior de dichos certificados, de ser el caso; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Amplían ámbito de delegación que fue otorgado a la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna a fin de que pueda emitir certificados de origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL N° 486-2017-MINCETUR Lima, 01 de diciembre de 2017

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