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14 NORMAS LEGALES Domingo 3 de diciembre de 2017 / El Peruano Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050- 2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “área de playa” el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 6° y 7° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fi jar la zona de dominio restringido, si presenta accidentes geográ fi cos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que con fi gura el contorno del accidente geográ fi co u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográ fi ca de la playa; Que, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponden a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título su fi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias, la Directiva N° 002-2016/SBN y la Resolución N° 092-2012/SBN-SG; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1342-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de noviembre de 2017 (folios 22 al 25); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 970,68 m², ubicado a la altura de la re fi nería de Talara a 150 kilómetros al Oeste del Puerto de Talara, en la zona Oeste del distrito de Pariñas, provincia Talara, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I–Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1593052-2ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Asesor II del Despacho de Superintendencia de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 241-2017-SUNAFIL Lima, 1 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe N° 679-2017-SUNAFIL/OGA-ORH, de fecha 01 de diciembre de 2017, de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente tiene, entre otras funciones, la de designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por Resoluciones de Superintendencia N°s 168 y 216-2017-SUNAFIL, el cargo de Asesor II del Despacho de Superintendencia está califi cado como empleado de con fi anza; Que, a través del Informe de vistos, la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, emite opinión favorable para la designación del señor Carlos Alberto Ramos Sánchez, como Asesor II del Despacho de Superintendencia, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL; Con el visado del Secretario General (e), de la Jefa de la O fi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor CARLOS ALBERTO RAMOS SÁNCHEZ, como Asesor II del Despacho de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización LaboralSUNAFIL 1593130-1