Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 27 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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Res. Adm. Nº 341-2017-CE-PJ.- Expresan reconocimiento a los Equipos Técnicos Distritales de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo calificados con el mayor puntaje en el Concurso de las Buenas Prácticas de la nueva Ley Procesal del Trabajo, y felicitan a Cortes Superiores participantes del concurso 75 Res. Adm. Nº 345-2017-CE-PJ.- Aprueban documentos de gestión denominados "Procedimiento Ingreso de Documentos - Mesa Partes", "Procedimiento Gestión de Documentos en Custodia" y "Procedimiento Notificaciones Físicas - Demandas y Escritos" 76 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 694-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la 2° Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima 76 Res. Adm. Nº 1332-2017-P-CSJLE/PJ.Aceptan declinatoria, dan por concluida designación y reasignan magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima 77

Res. Nº 4853-2017.- Autorizan a Scotiabank Perú el cierre de oficina especial, ubicada la Provincia Constitucional del Callao 79

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 570-MSS.- Ordenanza que fija los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2018 y su distribución a domicilio 79 Ordenanza Nº 572-MSS.- Ordenanza que aplica para el ejercicio 2018 el beneficio de liquidación menor para predios con uso distinto a casa habitación 80

ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 175-2017/JNAC/RENIEC.Aprueban la reprogramación del Plan Operativo Institucional 2017 78

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Ordenanza Nº 623-2017-MPI.- Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Ilo al 2030 84

PODER LEGISLATIVO

Artículo 3. Remuneración de categorías sin discriminación Las remuneraciones que corresponden a cada categoría las fija el empleador sin discriminación. Artículo 4. Capacitación laboral La entidad empleadora asegura que en sus planes de formación profesional y de desarrollo de capacidades laborales de sus trabajadores se garantice la igualdad entre mujeres y hombres. Artículo 5. Condiciones de trabajo en el ámbito público y privado La entidad empleadora garantiza un trato digno, un clima laboral con base en el respeto y la no discriminación, la compatibilidad de vida personal, familiar y laboral. Se garantiza particularmente la prevención y sanción del hostigamiento sexual, para estos casos se aplica las medidas establecidas en la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Artículo 6. Prohibición de despido y no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el período de lactancia Queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda. Fiscalización La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y las gerencias regionales de trabajo acorde a sus

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30709
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN REMUNERATIVA ENTRE VARONES Y MUJERES
Artículo 1. Objeto de la Ley Prohibir la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo. La presente ley está en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor indicado en la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Artículo 2. Cuadros de categorías Las empresas que cuenten con cuadros de categorías y funciones mantienen dichos cuadros, siempre que guarden correspondencia con el objeto de la presente ley. Las empresas que no tengan cuadros de categorías y funciones, los elaboran dentro de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigor de la presente ley.

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