Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de diciembre de 2017 /

El Peruano

SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, destinada a financiar la ejecución del saldo de obra del proyecto de inversión pública "Ampliación y Remodelación del Mercado Modelo de Tingo María, Provincia de Leoncio Prado ­ Huánuco" con código SNIP 150179. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad 5001253: Transferencias de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Implementación, Seguimiento y Evaluación El Programa Nacional de Diversificación Productiva del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria es responsable de la verificación e implementación, seguimiento y evaluación del objeto y compromisos señalados en el marco del Convenio Específico y Adenda N° 1 respectiva, debiendo informar semestralmente al Titular de la Entidad. Artículo 5.- Información La Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, a través de la Gerencia Municipal informará al Ministerio de la Producción, los avances físicos y financieros de las acciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y del Convenio Específico y Adenda N° 1 respectiva. Artículo 6.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción; así como al Programa Nacional de Diversificación Productiva del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 7.- Publicación Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1600725-1

VISTOS: el Oficio N° 508-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1615-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 699-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial N° 475-2016-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; asimismo, dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2013EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del FOMITEC, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el Grupo de Trabajo mencionado en el considerando anterior, contará con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y financieros para la evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, que tiene como objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; y, como objetivos específicos, incrementar la innovación en los procesos productivos empresariales, impulsar el emprendimiento innovador y facilitar la absorción y adaptación de tecnologías para empresas; Que, con fecha 12 de febrero del 2016, se suscribe el Convenio de Gestión entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción, para la implementación del Instrumento Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, con el objetivo de establecer la relación entre el Grupo de Trabajo del FOMITEC y el Ministerio de la Producción a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad como Unidad Ejecutora, siendo ésta última la que solicitará la asignación de recursos, se encargará del monitoreo y evaluación técnica y financiera correspondiente; teniendo un monto a ejecutar al 2020 de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el desarrollo del instrumento en sus dos componentes: (i) Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto; y, (ii) Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios; Que, en el mismo año, la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Ministerio de la Producción y el Secretario Técnico del Grupo de Trabajo del FOMITEC, suscriben el Convenio de Gestión para la implementación del Instrumento Fomento de Capital de Riesgo de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, teniendo un monto a ejecutar hasta el año 2021 de S/ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES);

Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, destinadas a cofinanciar la ejecución de proyectos en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 620-2017-PRODUCE Lima, 26 de diciembre de 2017

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