Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de diciembre de 2017 /

El Peruano

denominada "Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas "EXPRESARTE", "ORQUESTANDO" y "TALLERES DEPORTIVO-RECREATIVOS", en adelante la Norma Técnica, cuyos Anexos 02 y 03 contienen la lista de instituciones educativas focalizadas como núcleos de formación de la iniciativa pedagógica Orquestando y la lista de instituciones educativas focalizadas como núcleos de formación de la iniciativa pedagógica Talleres Deportivo ­ Recreativos, respectivamente; Que, a través de la Resolución de Secretaría General Nº 043-2017-MINEDU, se modificó el Anexo 03 de la Norma Técnica, incorporándose en la lista de instituciones educativas focalizadas como núcleos de formación de la iniciativa pedagógica Talleres Deportivo ­ Recreativos a la Institución Educativa Nº 22626 ­ San Antonio de Padua, ubicada en el distrito de Ica; Que, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes Nº 894-2017-MINEDU-VMGPDIGEBR-UAC y Nº 1045-2017-MINEDU/VMGP/DIGEBRUAC, elaborados por la Unidad de Arte y Cultura, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modificar el Anexo 02 de la Norma Técnica, a fin de excluir de la lista de instituciones educativas focalizadas como núcleos de formación de la iniciativa pedagógica ORQUESTANDO, a las siguientes instituciones educativas: "Ciudad de Dios", "Nº 40315 ­ José María Arguedas" y "Reino de España", e incluir en su reemplazo a las siguientes instituciones educativas: "Nº 40048 ­ Antonio José de Sucre", "Nº 40163 ­ Benigno Ballón Farfán" y "Nº 6051 ­ Mercedes Indacochea"; Que, al respecto, los informes antes señalados, indican que las nuevas instituciones educativas seleccionadas cumplen los criterios de focalización contemplados en el sub numeral 6.2.3 de la Norma Técnica; y que la modificación del Anexo 02 resulta necesaria a fin de dar cumplimiento a las metas de atención de la iniciativa pedagógica Orquestando; Que, asimismo, el citado oficio remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 079-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL, complementado con el Informe Nº 100-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte; a través de los cuales se sustentan la necesidad de modificar el Anexo 03 de la Norma Técnica, a fin de excluir de la lista de instituciones educativas focalizadas como núcleos de formación de la iniciativa pedagógica "Talleres Deportivo ­ Recreativos", a las siguientes instituciones educativas: "Sagrado Corazón De Jesús", "Instituto Sevilla", "Procuradores de la Independencia Nacional" y "Alcides Vigo Hurtado" e incluir en su reemplazo a las siguientes instituciones educativas: "San Miguel", "Nº 3040 - 20 de Abril", "Nº 3015 - Los Ángeles de Jesús" y "Nº 6094 Santa Rosa"; Que, el Informe Nº 100-2017-MINEDU/VMGPDIGEBR-DEFID-FOGL indica que las nuevas instituciones educativas seleccionadas cumplen los criterios de focalización contemplados en el sub numeral 6.3.3 de la Norma Técnica; y que la modificación del Anexo 03 resulta necesaria debido a que permitirá implementar los Talleres Deportivo ­ Recreativos en las nuevas instituciones educativas focalizadas; Con el visado de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Educación Básica Regular y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, el Anexo 02 de la Norma Técnica denominada "Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas "EXPRESARTE", "ORQUESTANDO" y "TALLERES DEPORTIVO-RECREATIVOS", aprobada por Resolución

de Secretaría General Nº 015-2017-MINEDU; así como, el Anexo 03 de dicha Norma Técnica, modificado por la Resolución de Secretaría General Nº 043-2017-MINEDU; los cuales quedarán redactados conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1600880-1

Convocan la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, y aprueban cronograma
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 721-2017-MINEDU Lima, 26 de diciembre de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0229698-2017, el Informe N° 1525-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 1238-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, establece que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años; Que, el artículo 38 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, señala que el desempeño en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de su gestión; determinando su aprobación la continuidad en el mismo, y la desaprobación, su retorno al cargo docente; y en el caso de los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al finalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad; Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo

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