Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 27 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de Servicios es el órgano encargado de gestionar, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión para la construcción de los Tambos y PIAS, en todas sus etapas; así como planificar y conducir el mantenimiento de dichas plataformas. Asimismo, cumple la función de Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa para la implementación de plataformas de servicios, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, dichas funciones son realizadas por la Unidad Ejecutora de Inversiones, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga La Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF; Que, mediante Resolución Directoral N° 31-2017-MIDIS/PNPAIS, se da por concluida la encargatura del Jefe de la Unidad de Infraestructura recaída en el servidor Juan José Rojas De La Cruz y se le encargan las funciones de la Unidad de Plataformas de Servicios; Que, mediante Informe Técnico N° 03-2017-MIDIS/ PNPAIS-UPP/CPI, el Coordinador de Programación e Inversiones de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional PAIS, señala que resulta necesaria la adecuación de la denominación de la Unidad de Infraestructura por la Unidad de Plataformas de Servicios, como el órgano que realizará las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones, de acuerdo al citado Manual; pedido que es validado por la Unidad de Asesoría Jurídica de dicho Programa mediante su Informe N° 078-2017-MIDIS/PNPAIS-UAJ; Que, en consecuencia, resulta pertinente emitir el acto correspondiente a fin de disponer la adecuación de la denominación de la Unidad de Infraestructura por Unidad de Plataformas de Servicios del Programa Nacional PAIS, como Unidad Ejecutora de Inversiones del referido Programa; De conformidad con la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS; el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2017-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 217-2017-MIDIS, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- Designar a la Unidad de Plataformas de Servicios del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS", como el órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones de dicho Programa Nacional; y al señor Juan José Rojas De La Cruz, como su responsable." Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Programa Nacional PAIS, y a la persona señalada en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1600686-1

Otorgan subvenciones a favor del Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en la Región Loreto y de Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en la Región Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 291-2017-MIDIS Lima, 21 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 439-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 961-2017-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y, el Informe Nº 594-2017-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, y estableciéndose que es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2016-MIDIS, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó excepcionalmente al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a otorgar subvenciones hasta por un monto total de S/ 750 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para el Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en San Antonio del Estrecho, ciudad a orillas del Río Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto, hasta por un monto total ascendente a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), y la Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín, hasta por un monto total ascendente a S/ 350 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES); Que, de acuerdo con la citada Octogésima Novena Disposición Complementaria Final, las mencionadas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previo informe favorable de su oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, la acotada disposición complementaria final señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; debiendo destinarse dichos recursos, bajo responsabilidad, solo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento; correspondiendo al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución de su titular, establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las entidades antes mencionadas, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la indicada disposición complementaria final; Que, en ese contexto, mediante Oficio Nº 57-17-11-17-REANJ, la Directora del Albergue Angélica del Niño Jesús, ubicado en San Antonio del Estrecho, ciudad a orillas del Río Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto, solicita el otorgamiento de subvención para la adquisición de enseres y ejecución del proyecto

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