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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 206

10 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 82 414,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 72 000,00 ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 131 270,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 66 000,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y TécnicaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 158 161,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 90 000,00 ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica AlternativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 318 344,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 162 000,00 ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica AlternativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 110 416,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 42 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 21 831 221,00 =========== 1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo N° 1 “Transferencia para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios y Compensación por Tiempo de Servicios” y en el Anexo N° 2 “Transferencia para fi nanciar el Subsidio por Luto y Sepelio”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1602551-5 Aprueban monto de la remuneración mensual de los Docentes Contratados de la Universidad Pública; y establece los criterios y condiciones para la determinación y percepción del referido monto de remuneración DECRETO SUPREMO Nº 418-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; Que, el artículo 79 de la referida Ley Universitaria, establece que las funciones del docente universitario son la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria en los ámbitos que le corresponde; Que, el numeral 80.3 del artículo 80 de la Ley Universitaria, establece que los docentes contratados son quienes prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fi ja el respectivo contrato; Que, el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, señala que el monto de la remuneración mensual de los docentes contratados de la universidad pública, será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a propuesta de este último, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho Decreto Supremo debe emitirse hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2017, y establece, asimismo, los criterios y condiciones para la determinación y percepción del referido monto, y demás disposiciones necesarias, para su implementación; para tal efecto las universidades públicas quedan