Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 211

15 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano / Servicios” y “Adquisición de Activos no Financieros” de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, podrá ser revisada o actualizada si se cumplen los siguientes criterios: a) En “Personal y Obligaciones Sociales” y “Pensiones y Otras Prestaciones Sociales”, se tomara como referencia lo registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, y la programación mensual del costo anual registrado en dicho aplicativo. b) En “Bienes y Servicios”, una vez que la Certi fi cación del Crédito Presupuestario del pliego solicitante tenga un nivel superior al 60% del Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) en el primer trimestre, 70% del PIM en el segundo trimestre y 90% del PIM en el tercer trimestre y, adicionalmente, la necesidad requerida: i) se encuentre registrada y aprobada en el Cuadro de Necesidades 1, o ii) se encuentre registrada y aprobada en el Plan Anual de Contrataciones vigente y cronograma proyectado de pagos por ítem; o iii) se demuestre que no existe margen para la redistribución entre las partidas de gasto del presupuesto institucional del pliego que sustente la necesidad de actualizar la PCA. c) En “Adquisición de Activos no Financieros”, una vez que la Certi fi cación del Crédito Presupuestario del pliego solicitante tenga un nivel superior al 80% de la PCA y, de corresponder, remita los cronogramas de ejecución de las inversiones y/o los contratos asociados que sustente la necesidad de actualizar la PCA.” “Artículo 13.- Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certi fi cación del Crédito Presupuestario (…) 13.6 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la Fuente de Financiamiento para convocar procedimientos de selección en el marco de las normas sobre contrataciones del Estado, se tomará en cuenta la Certi fi cación del Crédito Presupuestario correspondiente al año fi scal en curso. En el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fi scal, el documento de certi fi cación emitida por la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, deberá ser suscrito además por el Jefe de la O fi cina General de Administración o el que haga sus veces, a fi n que se garantice la programación de los recursos su fi cientes para atender el pago de las obligaciones en los años fi scales subsiguientes. (…)” “Artículo 18.- Ingresos dinerarios por indemnización o liquidación de seguros, ejecución de garantías y similares Los ingresos que se obtengan por indemnización o liquidación de seguros, ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la norma legal respectiva, multas y derecho de participación en procedimientos de selección en el marco de las normas sobre contrataciones del Estado, se registran fi nancieramente en la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, pudiéndose incorporar en el presupuesto institucional del pliego, prioritariamente, y con sujeción a la PCA, en las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, así como a fi nanciar la creación o modi fi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento. En el caso de las indemnizaciones deben orientarse a la recuperación y/o reposición de los bienes siniestrados, así como al mantenimiento y conservación de los bienes. (…)” “Artículo 27.- Registro en los Sistemas SIAF-SP, SEACE Y SIGA/SIP-PpR 27.1 Las unidades ejecutoras para el registro del gasto en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) deben realizar previamente el registro en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), según corresponda, y en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), incluyendo el módulo de PpR, en las Unidades Ejecutoras que cuenten con dicho sistema. El registro en el SEACE permite reportar la información en línea de los diferentes procedimientos de selección que realicen las entidades públicas, la información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, información de la Constancia de Previsión Presupuestal, los contratos, cronograma de pagos y su ejecución, así como todos los actos que requieren ser publicados conforme a las normas sobre contrataciones del Estado, así como las Directivas aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 27.2 Las entidades al convocar y realizar los procedimientos de selección a través de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicación simpli fi cada, y selección de consultores individuales, incluidos los que se realizan a través de procedimientos especiales o modalidades nuevas, así como órdenes de compra u órdenes de servicio emitidas durante el mes deben reportar obligatoriamente al SEACE, la información que esté re fl ejada en el expediente de contratación aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a la Directiva aprobada por el OSCE.” Artículo 2.- Aprobar el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2018 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, respectivamente, el que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- Aprobar los Clasi fi cadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2018, los cuales forman parte de la presente Resolución Directoral, de acuerdo a lo siguiente: - Clasi fi cador de Ingresos – Año Fiscal 2018 (Anexo 1). - Clasi fi cador de Gastos – Año Fiscal 2018 (Anexo 2). - Clasi fi cador Institucional para el Año Fiscal 2018 (Anexo 3). - Clasi fi cador de Fuentes de Financiamiento y Rubros para el Año Fiscal 2018 (Anexo 4). La Dirección General de Presupuesto Público evalúa las solicitudes de incorporación de nuevas partidas en los Clasi fi cadores de Ingresos y Gastos, propuestas por las entidades públicas a efectos de establecer la codi fi cación correspondiente e inclusión dentro del respectivo Clasi fi cador. Artículo 4.- Los Clasi fi cadores Presupuestarios aprobados mediante la presente Resolución Directoral, no convalidan los actos o acciones que realicen los pliegos presupuestarios con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, así como tampoco, en ningún caso, dichos Clasi fi cadores Presupuestarios constituyen el sustento legal para la realización de operaciones de ingresos y gastos. Asimismo, las partidas contempladas en los citados Clasi fi cadores Presupuestarios, únicamente se utilizan para el registro de las transacciones que han sido contraídas por las entidades públicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestación de los servicios públicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecución de sus objetivos y metas institucionales. Artículo 5.- Ampliar la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2018, de lo establecido por el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 010-2011-EF/50.01. Artículo 6.- Disponer que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los 1 Dicho Cuadro de Necesidades, contiene requerimientos de bienes, servicios en general, consultorías y obras cuya contratación se convocará en el año fi scal evaluado, para cumplir los objetivos y resultados que se buscan alcanzar, sobre la base del proyecto de Plan Operativo Institucional (POI) respectivo adjuntando, para tal efecto, las especi fi caciones técnicas de bienes y los términos de referencia de servicios en general y consultorías y, en el caso de obras, la descripción general de los proyectos a ejecutarse, los mismos que deben ser remitidos por las áreas usuarias. (Artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones: Formulación del Plan Anual de Contrataciones)