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4 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1602551-1 Aprueban al pliego Ministerio de Defensa como entidad comprendida dentro de los alcances del Artículo 19 de la Ley N° 30680, así como los montos destinados al financiamiento de proyectos de inversión DECRETO SUPREMO Nº 414-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, autoriza excepcionalmente, durante el año fi scal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la realización de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos o incorporados en el marco de una autorización otorgada con una norma con rango de ley, a fi n de que tales recursos sean destinados al fi nanciamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y de inversiones que no constituyen proyectos de inversión; Que, asimismo, el citado artículo establece que la relación de entidades comprendidas en los alcances de lo establecido en el referido artículo 19, así como los montos correspondientes, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa solicitud presentada por dichas entidades al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la Ley Nº 30680; Que, el pliego Ministerio de Defensa ha presentado, dentro del plazo indicado en el considerando precedente, su solicitud para realizar las modi fi caciones presupuestarias a nivel funcional programático con cargo a los recursos autorizados en su presupuesto institucional 2017, la cual ha sido evaluada considerando los proyectos habilitadores que van a ser materia de anulación presupuestaria; el dispositivo legal que autorizó la correspondiente transferencia o incorporación de recursos; costo y nivel de avance de la ejecución de la actividad y/o proyecto materia de anulación con su proyección multianual; motivos por los cuales se presentan saldos disponibles; que se garantice el fi nanciamiento de los proyectos habilitadores en los siguientes ejercicios fi scales; y que los recursos materia de modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático deben orientarse necesariamente al fi nanciamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y/o de inversiones que no constituyen proyecto de inversión; Que, en virtud a lo mencionando en el considerando precedente, se ha determinado el monto de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 881 136,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados al fi nanciamiento de proyectos de inversión en el presente año fi scal; Que, por tanto, corresponde aprobar la entidad comprendida en los alcances del artículo 19 de la Ley Nº 30680, así como los montos destinados al fi nanciamiento del proyecto de inversión en el marco del citado artículo; De conformidad con lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Considérese dentro de los alcances del artículo 19 de Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, al pliego Ministerio de Defensa y apruébese los montos correspondientes a los proyectos de inversión, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, con la fi nalidad de fi nanciar el proyecto mencionado en el referido Anexo. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el Anexo mencionado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Publicación El Anexo del presente Decreto Supremo, se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1602551-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 415-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se ha aprobado,