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86 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano (SUNARP) inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA VIAL: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIURA – SULLANA)” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) CÓDIGO: PAS-EV05-PDC-013 AREA AFECTADA: 6 728.28 M2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble MINISTERIO DE TRANSPORTESLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE 1 Y COMUNICA- CIONES- JUAN GIANCARLO• NORTE: PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN PEDRO DE LLOC: 56.91 m. VER- TICESLADODISTANCIA (m) WGS84 PROVIAS NACIONALCASTAÑEDA CABANILLAS• SUR: PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN PEDRO DE LLOC: 50.03 m.ESTE (X) NORTE (Y) • ESTE: PROPIEDAD DE TERCEROS: 35.66 m. y 10.58 m. A A-B 56.91 664379.0125 9185195.3619 • OESTE: PROPIEDAD DE TERCEROS: 83.47 m. y 59.75 m. B B-C 35.66 664433.0295 9185177.4370 69,600.23 C C-D 101.58 664440.5106 9185142.5725 D D-E 50.03 664443.4374 9185041.0403 E E-F 83.47 664395.0506 9185053.7656 F F-A 59.75 664392.6454 9185137.2045 PARTIDA ELECTRÓNICA: 11007066 de la O fi cina Registral de San Pedro, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 24.05.2017 por la O fi cina de Catastro de la O fi cina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo (Informe Técnico N° 3494-2017-ZR-V-ST/OC). CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 26.09.2017 por la O fi cina Registral de San Pedro de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. 1602023-1 Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1236-2017 MTC/01.02 Lima, 28 de diciembre de 2017Vistos: Las Notas de Elevación Nos. 148 y 179-2017- MTC/33.1 del 06 de noviembre de 2017 y 26 de diciembre de 2017, respectivamente, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la