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92 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano (SUNARP) inscriba a favor del Sujeto Activo o Bene fi ciario el inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIA- RIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) CÓDIGO: TE-057 AREA AFECTADA: 542.42 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADACOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE MINISTERIO DE TRANS- PORTES Y COMUNICA- CIONES / AATEIRMA AWUAPARA ABUSABAL DEMAKHLOUF BANCO REPUBLICA ENLIQUIDACIÓNPor el Frente: Colinda con Avenida República de Venezuela, con linea recta de 1 tramo: C-D de 71.70 ml. VER- TICESLADODISTANCIA (ml) WGS84 1 Por la Derecha: Colinda con remanente del predio matriz, en línea recta de 1 tramo B-C, con 7.50 ml.ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 71.71 273904.2186 8666016.9603 3,679,544.43 Por la Izquierda: Colinda con área remanente del predio matriz, en línea recta de 1 tramo D-A de 7.63 ml. B B-C 7.50 273973.8906 8666033.9185 C C-D 71.70 273975.6577 8666026.6339 Por el Fondo: Colinda área remanente del predio matriz, en línea recta de 01 tramo: A-B de 71.71 ml.D D-A 7.63 273906.0246 8666009.5432 PARTIDA REGISTRAL: N° 11054031 perteneciente a la O fi cina Registral de Lima, Zona Registral N° IX. Sede Lima. INFORME TÉCNICO N° 0866-2015-SUNARP-Z.R. No. IX/OC: Emitido el 15 de enero de 2015, expedido por la O fi cina de Catastro de la O fi cina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido el 14 de febrero de 2017, expedido por la O fi cina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima. 1602022-1 Rectifican error material de la R.VM. N° 1286- 2017-MTC/03 mediante la cual se declaró aprobada transferencia de concesión a favor de Telefónica del Perú S .A.A. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1370-2017-MTC/03 Lima,20 de diciembre de 2017 VISTO, el Memorando N° 3636-2017-MTC/03 del Despacho del Viceministro de Comunicaciones, sobre recti fi cación de error material en el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 1286-2017-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1286- 2017-MTC/03 del 01 de diciembre de 2017, publicada el 16 de diciembre de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano, se declaró aprobada al 21 de setiembre de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la concesión otorgada a la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C., mediante Resoluciones Ministeriales N° 115-93-TCC/15.17, N° 210-95-MTC/15.17 y N° 448-95-MTC/15.17, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 794-2009-MTC/03 y renovada con Resolución Ministerial N° 331-2016-MTC/01.03, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A; Que, con Memorando N° 3636-2017-MTC/03 del 18 de diciembre de 2017, el Despacho del Viceministro de Comunicaciones advierte un error material en el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 1286-2017-MTC/03, por lo que solicita formalizar la recti fi cación de o fi cio de la citada resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. A su vez, el numeral 210.2 del citado artículo dispone que “la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, en esa medida, dado el error material incurrido debe procederse a la recti fi cación de o fi cio del artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 1286-2017-MTC/03, emitiéndose el acto administrativo correspondiente, esto es, una resolución viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, cabe indicar que la recti fi cación del artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 1286-2017-MTC/03, no afectará el sentido del acto administrativo contenido en dicha resolución, considerando que se encuentra en el marco de lo dispuesto en el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo