Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2017 (14/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de enero de 2017 /

El Peruano

que mediante Resolución Ministerial cada Sector deberá aprobar y publicar metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0642016-PCM se aprobó la Directiva Nº 001-2016-PCM/ SC "Lineamiento para la aprobación de indicadores de desempeño y metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias, y para la presentación de Informes de Evaluación"; Que, para la formulación de Indicadores y Metas para el año 2017, las dependencias de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus organismos públicos adscritos han cumplido con presentar las propuestas de indicadores y metas con relación a la aplicación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento; Que, en razón a lo expuesto, resulta pertinente aprobar los Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el año 2017; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Indicadores y Metas de la Presidencia del Consejo de Ministros para el año 2017 Aprobar los Indicadores priorizados y Metas contenidos en la Matriz de programación de metas e indicadores en el marco de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, para el año 2017, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el diario oficial "El Peruano". La Matriz de programación de metas e indicadores en el marco de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el año 2017, a que se refiere el artículo 1, serán publicados en la sección Transparencia del portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1474096-1

CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato, disposición modificada en el sentido que la aprobación indicada se formaliza por Resolución Ministerial del Sector competente, en observancia de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 30056; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, mediante Contrato de Inversión Nº 002-2016-MINAGRI-DVDIAR, celebrado el 27 de junio de 2016, entre el Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN y la empresa AGRÍCOLA ALAYA S.A.C., esta última se compromete con el Estado peruano a ejecutar inversiones para el desarrollo del Proyecto denominado "Oro Verde", en adelante el Proyecto, para efectos de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado sucesivamente por los Decretos Supremos Nos. 0962011-EF y 187-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 1340-2016-EF/13.01, ingresado con CUT 17308-2016, al Ministerio de Agricultura y Riego, el cual acompaña el Informe Nº 1082016-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por AGRÍCOLA ALAYA S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973, por el referido Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción correspondientes; Que, mediante Memorando Nº 164-2016-MINAGRIDVDIAR/DIGNA-DINA, la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, remite el Informe Técnico Nº 012-2016-MINAGRI-DVDIAR/ DIGNA, por el cual recomienda expedir la resolución ministerial que apruebe a la empresa AGRÍCOLA ALAYA S.A.C., como calificada para el desarrollo del Proyecto denominado "Oro Verde", debiendo incluirse la lista de bienes, servicios, y contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Estando a la visación del Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego; y, De conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley Nº 30056, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 084-2007-EF; modificado por los Decretos Supremos Nos. 096-2011-EF y 187-2013-EF; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa calificada Aprobar, como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a AGRÍCOLA

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban a Agrícola Alaya S.A.C. como empresa calificada para efectos del D.Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado "Oro Verde"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0494-2016-MINAGRI Lima, 23 de setiembre de 2016 VISTO: El Memorando Nº 164-2016-MINAGRI-DIGNA/DINA, de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre Aprobación como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa AGRÍCOLA ALAYA S.A.C, por el desarrollo del proyecto denominado "Oro Verde"; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.