Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2017 (14/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de enero de 2017 /

El Peruano

diversidad biológica; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en el artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y sus modificatorios, en adelante el ROP del Atún, establece dentro de sus objetivos la promoción y el desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; y la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; Que, el ROP del Atún en el segundo párrafo del sub numeral 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 establece que cuando el armador de la embarcación pesquera atunera de bandera extranjera, solicita el otorgamiento de permiso de pesca, éste queda sujeto a la entrega como mínimo del treinta por ciento (30%) de lo capturado por embarcación durante la vigencia de su permiso de pesca, e igual porcentaje para cada renovación, sin perjuicio de la presentación de los demás requisitos previstos en el ROP del Atún y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el tercer párrafo del sub numeral señalado en el considerando precedente, señala que la entrega del recurso atún es efectuada por mutuo acuerdo entre el armador de la embarcación pesquera atunera de bandera extranjera y las personas naturales y/o jurídicas domiciliadas en el país; Que, el ROP del Atún en su Única Disposición Transitoria establece que el Ministerio de la Producción aprobará las normas complementarias para el mejor cumplimiento del ROP del Atún; Que, teniendo como objetivo el citado ROP, la diversificación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de los túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación

de empleo y el mayor ingreso de divisas y estando al Informe de vistos de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, es necesario aprobar normas complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de entrega como mínimo del treinta por ciento (30%) del recurso atún a personas naturales y/o jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo a lo previsto en el sub numeral 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 del ROP del Atún, en el extremo que se puede destinar a la exportación cuando ha sido objeto de una transformación reflejada cuando menos en un cambio de Clasificación Arancelaria a nivel de partidas de cuatro (4) dígitos; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, el Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE ­ Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Destino del producto de la pesca del recurso atún El producto de la pesca proveniente de la entrega como mínimo del treinta por ciento (30%) de lo capturado por embarcaciones atuneras de bandera extranjera previsto en el sub numeral 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y sus modificatorios, solo se puede destinar a la exportación cuando ha sido objeto de una transformación reflejada cuando menos en un cambio de Clasificación Arancelaria a nivel de partidas. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1473971-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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