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7 NORMAS LEGALES Sábado 14 de enero de 2017 El Peruano / ALAYA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Oro Verde”, de acuerdo al Contrato de Inversión Nº 002-2016-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con el Estado peruano el 27 de junio de 2016. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de AGRÍCOLA ALAYA S.A.C., asciende a la suma de US $ 23 631 817,00 (Veintitrés Millones Seiscientos Treinta y Un Mil Ochocientos Diecisiete y 00/100 Dólares Americanos), a ser ejecutada en un plazo total de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y doce (12) días, contados a partir del 20 de noviembre de 2015. El total de la inversión se desarrollará en las tres etapas detalladas en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión Nº 002-2016-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con el Estado peruano el 27 de junio de 2016. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el estipulado en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del referido Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 20 de noviembre de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo 3 precedente. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de AGRÍCOLA ALAYA S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 0187- 2013-EF. Artículo 5º.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, y a la empresa AGRÍCOLA ALAYA S.A.C., para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Anexo I Nº CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 320 LUBRICANTES 1 320 3403190000 - - Las demás Nº CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 2 320 3403990000 - - Las demás 531 PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS 3 531 2503000000 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 4 532 7208381000 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 5 532 7208389000 - - - Los demás 6 532 7208391000 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 7 532 7208399100 - - - - De espesor inferior o igual a 1,8 mm 8 532 7208399900 - - - - Los demás 9 532 7208401000 - - De espesor superior a 10 mm 10 532 7208402000 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 11 532 7208403000 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 12 532 7208404000 - - De espesor inferior a 3 mm 13 532 7208511000 - - - De espesor superior a 12,5 mm 14 532 7208512000 - - - De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm 15 532 7208521000 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso 16 532 7208529000 - - - Los demás 17 532 7208530000 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 18 532 7208540000 - - De espesor inferior a 3 mm 19 532 7208900000 - Los demás 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 20 533 6805100000 - Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil 21 533 6805200000 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón 22 533 6805300000 - Con soporte de otras materias 23 533 7318159000 - - - Los demás 24 533 7318160000 - - Tuercas 25 533 7318190000 - - Los demás 26 533 7318210000 - - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad 27 533 7318220000 - - Las demás arandelas 28 533 7318290000 - - Los demás 29 533 7326200000 - Manufacturas de alambre de hierro o acero 30 533 7326909000 - - Las demás 31 533 8433901000 - - De cortadoras de césped 32 533 8481100090 - - Las demás 33 533 8481200090 - - Las demás 34 533 8481300090 - - Las demás 35 533 8481400090 - - Las demás 36 533 8481804000 - - Válvulas esféricas 37 533 8481805100 - - - Para presiones superiores o iguales a 13,8 Mpa 38 533 8481805900 - - - Los demás 39 533 8481806000 - - Las demás válvulas de compuerta 40 533 8481807000 - - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm 41 533 8481808000 - - Las demás válvulas solenoides 42 533 8481809100 - - - Válvulas dispensadoras 43 533 8481809900 - - - Los demás 44 533 8544110000 - - De cobre 45 533 8544190000 - - Los demás 46 533 8544200000 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 47 533 8544421000 - - - De telecomunicación 48 533 8544422000 - - - Los demás, de cobre 49 533 8544429000 - - - Los demás