Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2017 (14/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de enero de 2017 /

El Peruano

académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, según corresponda. Asimismo señala que además de los requisitos establecidos en la Ley, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado como investigador y estar habilitado en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología ­ REGINA; no obstante, la Tercera Disposición Complementaria de la citada Norma señala que hasta que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC culmine con la implementación del REGINA, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores ­ DINA; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2015-MINEDU de fecha 03 de noviembre de 2015, rectificada mediante Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de noviembre de 2015, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, integrada por Vicente Marino Castañeda Chávez, Presidente; Wilder Espíritu Valenzuela Andrade, Vicepresidente Académico; y Gilberto Domínguez Torrejón, Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 133-2016-MINEDU, se dejó sin efecto la designación del doctor Vicente Marino Castañeda Chávez como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y se encargó las funciones de Presidente de dicha Comisión Organizadora al doctor Wilder Espíritu Valenzuela Andrade, Vicepresidente Académico de dicha Comisión; Que, mediante Oficio N° 006-2017-MINEDU/VMGPDIGESU, la Directora General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 091-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESU/DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, en el cual se señala que se ha visto por conveniente designar al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, proponiendo a una persona que, de acuerdo con las entrevistas realizadas, y tomando en consideración su trayectoria sustentada en sus hojas de vida, cumple con los requisitos para desempeñarse como Presidente de dicha Comisión, indicando que el mismo podrá iniciar sus funciones como Presidente, a partir del lunes 23 de enero del presente año; Que, conforme a lo dispuesto por el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27250, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 23 de enero del 2017, al señor EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS, como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, fecha en la que quedará sin efecto la encargatura de funciones conferida mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 133-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA MIRANDA MOLINA Viceministra de Gestión Pedagógica 1473632-1

Modifican Norma Técnica denominada "Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2017"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 005-2017-MINEDU Lima, 13 de enero de 2017 VISTOS, el Expediente 0236455-2016, el Informe Nº 558-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el Informe N° 032-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación tiene, entre sus funciones, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 539-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2017", la cual en su literal c) del numeral 5.6.2 establece que es función de la Comisión para la Evaluación y Validación del Cuadro de Distribución de Horas, elaborar y aprobar el cronograma que deben cumplir las comisiones de las instituciones educativas; la cual contempla las fases de formulación, revisión y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas; Que, asimismo, el numeral 5.8.1 de la referida Norma Técnica establece que las fases del cronograma descritas en su literal c) del numeral 5.6.2. y la expedición de la resolución de aprobación de cuadro de distribución de horas pedagógicas de las instituciones educativas del nivel secundaria de la EBR, de la JEC, de los CRFA y del ciclo avanzado de los CEBA, a cargo de la UGEL, DRE o quien haga sus veces, según corresponda, no deben efectuarse con posterioridad al 13 de enero del año 2017; Que, a través del Oficio Nº 023-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 558-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes; por medio del cual se sustenta la necesidad de modificar el numeral 5.8.1 de la Norma Técnica denominada "Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2017"; a fin de ampliar el plazo establecido actualmente, lo que permitirá que las instancias de gestión educativa descentralizadas involucradas cumplan cabalmente con sus funciones y se asegure la oportuna distribución de las horas pedagógicas en coherencia con el plan de estudios vigente; Que, conforme lo dispone el literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por

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