Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2017 (15/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 15 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, de acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto Supremo, para acceder al financiamiento las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA deben presentar una solicitud a la Dirección General de Electrificación Rural; Que, asimismo, el artículo 5 del citado Decreto Supremo establece, entre otros aspectos, que la Dirección General de Electrificación Rural debe realizar la evaluación técnica, presupuestal y legal de dicha solicitud; Que, mediante la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2017, para efectuar transferencias financieras con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y de ADINELSA, en el marco de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento; Que, la citada disposición establece, además, que las referidas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas involucradas; quedando prohibido bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, mediante los documentos GG-852-2016, G-1561-2016, G-1569-2016 y G-1570-2016, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. ELECTRO SUR ESTE S.A.A. solicitan a la Dirección General de Electrificación Rural la transferencia de recursos económicos para la ejecución de cuatro (04) proyectos de electrificación rural que se detallan en los Anexos 01 y 02 de la presente Resolución Ministerial; Que, a través de los Memorandos Nº 671-2016-MEM/ DGER-JEST, Nº 684-2016-MEM/DGER-JEST, Nº 6872016-MEM/DGER-JEST y Nº 677-2016-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable sobre las solicitudes de transferencia de recursos efectuadas por ELECTRONORTE S.A., hasta por el monto de S/ 18 643 783,00 (dieciocho millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y tres y 00/100 Soles), y ELECTRO SUR ESTE S.A.A., hasta por el monto total de S/ 6 875 229,61 (seis millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos veintinueve y 61/100 Soles); Que, de conformidad con lo señalado por la Dirección General de Electrificación Rural en el Memorando Nº 0073-2017/MEM-DGER-JAF las citadas transferencias son realizadas con cargo las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados; Que, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito el Convenio Nº 007-2016-MEM, con ELECTRONORTE S.A. y los Convenios Nº 008-2016-MEM, Nº 009-2016-MEM y Nº 010-2016-MEM con ELECTRO SUR ESTE S.A.A para la transferencia de recursos para la ejecución de los cuatro (04) proyectos de electrificación rural que se detallan en los Anexos 01 y 02 de la presente Resolución Ministerial; Que, en ese sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de las empresas ELECTRONORTE S.A y ELECTRO SUR ESTE S.A.A; Con la opinión favorable del Director (e) de Presupuesto y el visto bueno del Director General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo

Nº 304-2012-EF; en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, en el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizase la transferencia financiera hasta por el monto de S/ 18 643 783,00 (dieciocho millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y tres y 00/100 Soles) a favor de la empresa ELECTRONORTE S.A., con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2017, para la ejecución del proyecto de electrificación que se detalla en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizase la transferencia financiera hasta por el monto de S/ 6 875 229,61 (seis millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos veintinueve y 61/100 Soles) a favor de la empresa ELECTRO SUR ESTE S.A.A., con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2017, para la ejecución de los proyectos de electrificación que se detallan en el Anexo 02 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las transferencias financieras aprobadas en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial son efectuadas conforme al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL: PRODUCTO: ACTIVIDAD: 046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural Acciones Comunes Transferencia a Entidades para Proyectos de Electrificación

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados GASTOS DE CAPITAL GENERICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL GENERICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL S/. 23 681 122,24 S/. 25 519 012,61 ============== S/. 1 837 890,37

Artículo 4.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, quedando prohibido bajo responsabilidad que sean destinados a fines distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 5.- Los términos y obligaciones de las transferencias financieras materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en los Convenios para la Transferencia de Recursos celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas ELECTRONORTE S.A. y ELECTRO SUR ESTE S.A.A. Artículo 6.- Las empresas ELECTRONORTE S.A. y ELECTRO SUR ESTE S.A.A deben informar a la Dirección General de Electrificación Rural, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios referidos en el artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas

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