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9 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2017 El Peruano / Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 5º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1484422-1 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2017 DE/SG Lima, 13 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 10 y 070 del 12 y 13 de enero de 2017 respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, indicado en el citado documento; Que, con Ofi cio C-200-SGFA-DIFA-Nº 0080 del 03 de febrero de 2017, la Secretaría General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar, sin armas de guerra, de los Estados Unidos de América, al territorio nacional, del 15 de febrero al 19 de febrero de 2017; asimismo, se considera que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, no contempla restricciones con respecto a la publicación del presente dispositivo; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 de febrero al 19 de febrero del presente año, con la fi nalidad de participar en un Intercambio de Expertos con miembros de la Dirección de Sanidad y del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Estando a lo opinado por la Secretaría General de la Fuerza Aérea del Perú; la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; el numeral 7 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 15 de febrero de 2017 al 19 de febrero de 2017, con la fi nalidad de participar en un Intercambio de Expertos con miembros de la Dirección de Sanidad y del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros los alcances de la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1 Modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1485658-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2017 DE/SG Lima, 13 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 39 del 03 de febrero de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la Duodécima Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, indicado en el citado documento; Que, con Ofi cio S-200-SGFA-DIFA-Nº 0096 del 10 de febrero de 2017, la Secretaría General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar, sin armas de guerra, de los Estados Unidos de América, al territorio nacional, del 15 al 18 de febrero de 2017; asimismo, se considera que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, no contempla restricciones con respecto a la publicación del presente dispositivo; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 al 18 de febrero de 2017, con la fi nalidad de participar en un Intercambio de Expertos con miembros en coordinación y planifi cación, con miembros de la Dirección de Sanidad y del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso