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30 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALESÍNDICE EL PORVENIR 0.0000012082 HUIMBAYOC 0.0000013777JUAN GUERRA 0.0000013465LA BANDA DE SHILCAYO 0.0000111003MORALES 0.0000049074PAPAPLAYA 0.0000008401SAN ANTONIO 0.0000005695SAUCE 0.0000088701SHAPAJA 0.0000006042 TOCACHE TOCACHE 0.0000068212NUEVO PROGRESO 0.0000041418POLVORA 0.0000045269SHUNTE 0.0000003102UCHIZA 0.0000063759 TACNA TACNA TACNA 0.0023101321ALTO DE LA ALIANZA 0.0015177760CALANA 0.0002696273CIUDAD NUEVA 0.0019200724 INCLAN 0.0014763960 PACHIA 0.0002653911PALCA 0.0016260768POCOLLAY 0.0015413885SAMA 0.0004743011CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA0.0100723153 LA YARADA LOS PALOS 0.0009040962 CANDARAVE CANDARAVE 0.0004302323CAIRANI 0.0001984406CAMILACA 0.0001825627CURIBAYA 0.0000063857HUANUARA 0.0001373860QUILAHUANI 0.0001427653 JORGE BASADRE LOCUMBA 0.0035699570ILABAYA 0.0055972464ITE 0.0047314181 TARATA TARATA 0.0002357904CHUCATAMANI 0.0001032386ESTIQUE 0.0000692864ESTIQUE-PAMPA 0.0000543821SITAJARA 0.0000749942SUSA PAYA 0.0000790649 TARUCACHI 0.0000629013TICACO 0.0000831959 TUMBES TUMBES TUMBES 0.0000073846CORRALES 0.0000023014LA CRUZ 0.0000007317PAMPAS DE HOSPITAL 0.0000019870SAN JACINTO 0.0000010730SAN JUAN DE LA VIRGEN0.0000016795 CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS 0.0000006234 CASITAS 0.0000001199 CANOAS DE PUNTA SAL 0.0000003793 ZARUMILLA ZARUMILLA 0.0000008459AGUAS VERDES 0.0000011315MATAPALO 0.0000001526PAPAYAL 0.0000002976 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 0.0668992789 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 0.0022104535GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0347091658GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 0.0014513448GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 0.0248560487 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO0.0000011081GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALESÍNDICE GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.0109124183 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 0.0001315563 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 0.0004873529GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 0.0125149751 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 0.0083741075 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 0.0336857324GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 0.0000009020 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (RÉGIMEN ESPECIAL) 0.0005863114 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0095560377GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 0.0001187227 GOBIERNO REGIONAL DE DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 0.0117292276 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 0.0059467366GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 0.0006985660 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 0.0122697135 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 0.0001417309GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 0.0127122735 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 0.0000062358 1540920-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 243-2017-EF/15 Lima, 5 de julio de 2017CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modi fi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas