Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30
GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES EL PORVENIR HUIMBAYOC JUAN GUERRA LA BANDA DE SHILCAYO MORALES PAPAPLAYA SAN ANTONIO SAUCE SHAPAJA TOCACHE TOCACHE NUEVO PROGRESO POLVORA SHUNTE UCHIZA TACNA TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA CALANA CIUDAD NUEVA INCLAN PACHIA PALCA POCOLLAY SAMA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA LA YARADA LOS PALOS CANDARAVE CANDARAVE CAIRANI CAMILACA CURIBAYA HUANUARA QUILAHUANI JORGE BASADRE LOCUMBA ILABAYA ITE TARATA TARATA CHUCATAMANI ESTIQUE ESTIQUE-PAMPA SITAJARA SUSAPAYA TARUCACHI TICACO TUMBES TUMBES TUMBES CORRALES LA CRUZ PAMPAS DE HOSPITAL SAN JACINTO SAN JUAN DE LA VIRGEN CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS CASITAS CANOAS DE PUNTA SAL ZARUMILLA ZARUMILLA AGUAS VERDES MATAPALO PAPAYAL

NORMAS LEGALES
ÍNDICE 0.0000012082 0.0000013777 0.0000013465 0.0000111003 0.0000049074 0.0000008401 0.0000005695 0.0000088701 0.0000006042 0.0000068212 0.0000041418 0.0000045269 0.0000003102 0.0000063759

Viernes 7 de julio de 2017 /

El Peruano
ÍNDICE 0.0109124183 0.0001315563 0.0004873529 0.0125149751 0.0083741075 0.0336857324 0.0000009020 0.0005863114 0.0095560377 0.0001187227 0.0117292276 0.0059467366 0.0006985660 0.0122697135 0.0001417309 0.0127122735 0.0000062358

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (RÉGIMEN ESPECIAL) GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS GOBIERNO REGIONAL DE DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES

0.0023101321 0.0015177760 0.0002696273 0.0019200724 0.0014763960 0.0002653911 0.0016260768 0.0015413885 0.0004743011 0.0100723153 0.0009040962 0.0004302323 0.0001984406 0.0001825627 0.0000063857 0.0001373860 0.0001427653 0.0035699570 0.0055972464 0.0047314181 0.0002357904 0.0001032386 0.0000692864 0.0000543821 0.0000749942 0.0000790649 0.0000629013 0.0000831959

1540920-1

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 243-2017-EF/15 Lima, 5 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

0.0000073846 0.0000023014 0.0000007317 0.0000019870 0.0000010730 0.0000016795 0.0000006234 0.0000001199 0.0000003793 0.0000008459 0.0000011315 0.0000001526 0.0000002976

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 0.0668992789 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 0.0022104535 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0347091658 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 0.0014513448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 0.0248560487 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL 0.0000011081 CALLAO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.