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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2017 (15/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2017 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, al señor FERNANDO TEODORO ERNESTO OBREGÓN MANSILLA, en el cargo de con fi anza de Asesor 1 de la Jefatura Nacional, correspondiente a la Plaza Nº 005 del Cuadro para Asignación de Personal de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe 1544616-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican la Resolución SBS N° 1458-2015 RESOLUCIÓN SBS Nº 2656-2017 Lima, 5 de julio de 2017LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. para que esta Superintendencia rectifi que la Resolución SBS Nº 1458-2015 del 26 de febrero de 2015, que autorizó la apertura; entre otras, de una ofi cina especial, de modo tal que se modi fi que la dirección consignada según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca la recti fi cación; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros –Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car la Resolución SBS Nº 1458-2015, en lo referente a la dirección consignada, tal como se detalla a continuación: Dirección Distrito ProvinciaDeparta- mento Dice ( Resolución SBS Nº1458-2015 )AA.HH. Enrique Montenegro Mz. U lote 6Jicamarca Lima Lima Debe decirAA.HH. Enrique Montenegro Mz. U LT 6San Juan de LuriganchoLima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1543766-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Reconocen al idioma Quechua o Runa Simi como idioma completo y pentavocal, por la naturaleza articulatoria de sus sonidos (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante O fi cio Nº 039-2017- GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 13 de julio de 2017). ORDENANZA REGIONAL N° 115-2016-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria del Periodo Legislativo 2016, de fecha 21 de noviembre del año dos mil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional: VISTO: El OFICIO N° 025-2016-CR-GRC/COEDH, de fecha tres de noviembre del año en curso, emitido por la Comisión Ordinaria de Educación y Desarrollo Humano del Consejo Regional de Cusco, que contiene el Dictamen N° 002-2016.CR-GRC CUSCO/COEDH, que propone: “USO, MANEJO ORAL Y ESCRITO DEL IDIOMA QUECHUA QOSQO QOLLAO PENTAVOCAL EN LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA EN TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN EN EL DEPARTAMENTO DEL CUSCO – GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO”; CONSIDERANDO: Que, el numeral 19. del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, reconoce como derecho fundamental de la persona: “(…) 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. (…)”; Que, de conformidad al Artículo 17° de la Constitución Política del Estado, establece que: “(…) El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.”, (el subrayado es nuestro); Que, según el Artículo 48° de la Constitución Política del Estado, con respecto a los idiomas o fi ciales de nuestro país, señala que: “Son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.”; Que, el Artículo 188º de la Constitución Política del Perú, señala que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (…)”, y a su vez en el Artículo 191°, expresa que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; Que, el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modi fi cada por Ley N° 27902, señala como competencia constitucional de los Gobiernos Regionales: “(…) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…), educación, (…), conforme a Ley. (…)”, y según el numeral 2. del literal a) del Artículo 10°, considera como competencia exclusiva y compartida asignada por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783 y la presente Ley: “(…) a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria,