Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 15 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Ate 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2017/MDA Ate, 12 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 219-MDA-GGA-SGAVCASA/17 del Área de Saneamiento Ambiental; el Informe Nº 159-2017/MDA-GGA-SGAVCA de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental; el Proveído Nº 1989-2017-MDA/A del Despacho de Alcaldía, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º, inciso 6, y 42º de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 115º, numeral 115.2, de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0852003-PCM "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido" establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965 "Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora" establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. En el Cercado de Lima, este programa es elaborado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en coordinación con la Gerencia de Transporte Urbano; Que, mediante Informe Nº 159-2017/MDA-GGASGAVCA, la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental, de fecha 06.07.2017, da cuenta del Informe Nº 219-MDA-GGA-SGAVCA-SA/17 del Área de Saneamiento Ambiental, remitiendo la propuesta del "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Ate 2017", y solicitando la aprobación del mismo; Que, mediante Proveído Nº 1989-2017-MDA/A, de fecha 07.07.2017, el Despacho de Alcaldía indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para

el Distrito de Ate 2017, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- Encargar; a la Gerencia de Gestión Ambiental, lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Ate 2017. Artículo 3º.- El texto del presente Decreto será publicado en el Diario Oficial El Peruano; y, el Programa aprobado, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1543841-6

Declaran a la Parroquia Nuestra Señora del Monte Carmelo de Santa Clara como Distintivo Emblemático, Turístico y Símbolo Histórico de Identificación de la Localidad de Santa Clara
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2017/MDA Ate, 12 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 117-2017/MDA/GM-AMSC de la Agencia Municipal de Santa Clara; el Informe Nº 6652017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1215-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Memorial S/N del mes de mayo del 2017, vecinos de la localidad de Santa Clara, señalan que dicha zona es una de las localidades más antiguas en la historia de la existencia de nuestra capital, la cual cuenta con una cultura, tradiciones y costumbres que se evidencian hasta el presente. Precisan que entre las imágenes físicas de su localidad, aún se mantiene y conserva la Parroquia Nuestra Señora del Monte Carmelo, ubicada en el Parque Cívico Nº 255 ­ Santa Clara, que por los antecedentes históricos fue creada según Decreto Arzobispal de fecha 19.12.1961; es por ello, que estando próximo a cumplir Santa Clara su 419º Aniversario y considerando el reconocimiento del valor histórico que hiciera el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, señor Oscar Benavides Majino, a través del Decreto de Alcaldía Nº 014-2015/MDA, del cual se sienten muy orgullosos, y que señalan que hoy es relevante y un honor dicha distinción para su localidad, es que solicitan el reconocimiento de la Parroquia Nuestra Señora del Monte Carmelo de Santa Clara como "Distintivo Emblemático, Turístico y Símbolo Histórico de Identificación de Santa Clara"; Que, mediante Informe Nº 117-2017/MDA/GM-AMSC, el Jefe de la Agencia Municipal de Santa Clara, señala que estando cerca la celebración del 419º Aniversario de la localidad de Santa Clara, sería oportuno obtener el reconocimiento de la Parroquia Nuestra Señora del

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