Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de julio de 2017 /

El Peruano

Distrital de Independencia, aprobado por la Ordenanza Nº 314-2015-MDI, en los siguientes términos: A. REEMPLAZAR en el Artículo 8º que establece la estructura orgánica de la Municipalidad, el código y nombre de la unidad orgánica: 07.8.1.- Sub Gerencia de la Mujer, Educación, Cultura, Servicio Social, CIAM y DEMUNA por 07.8.1.- Sub Gerencia de la Mujer, Educación, Cultura, Servicio Social y DEMUNA. B. REEMPLAZAR el segundo párrafo del Artículo 93º que a la letra dice: La Gerencia de Desarrollo Social está a cargo de un funcionario de confianza con categoría remunerativa de gerente, quien tiene la obligación de planificar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las funciones generales y específicas de la Gerencia a su cargo, de las unidades orgánicas y del personal a su mando, bajo responsabilidad; quedando redactada de la siguiente forma: La Gerencia de Desarrollo Social está a cargo de un funcionario de confianza con categoría remunerativa de gerente, quien tiene la obligación de planificar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las funciones generales y específicas de la Gerencia a su cargo, de las Unidades Orgánicas, de los Programas y del personal a su mando, bajo responsabilidad. C. INCORPORAR en el Artículo 94º las funciones del Programa CIAM, que estará a cargo de un responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones: Del Programa CIAM: gg) Planificar, coordinar, conducir, supervisar y evaluar el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM. hh) Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la temática de las personas adultas mayores. ii) Planificar, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la protección, participación y organización de las Personas Adultas Mayores del distrito. jj) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. kk) Planificar, coordinar y ejecutar acciones de educación y sensibilización acerca de la problemática de la Persona Adulta Mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y valor como ser humano. ll) Planificar, coordinar y ejecutar las actividades de registro de la Personas Adultas Mayores. mm) Planificar y coordinar una atención preferente dentro de la municipalidad y en otras entidades públicas a la Persona Adulta Mayor. nn) Planificar, coordinar y ejecutar actividades socio recreativas de las Personas Adultas Mayores. oo) Programar, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la participación, atención, promoción de derechos, protección y organización de las Personas Adultas Mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y valor como ser humano. pp) Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. qq) Organizar la protección y participación de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad. rr) Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. ss) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor. tt) Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. uu) Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio.

vv) Otras funciones vinculadas que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social, de acuerdo a su competencia. D. REEMPLAZAR en el Título de la unidad orgánica: Dice: 07.8.1.- SUB GERENCIA DE LA MUJER, EDUCACIÓN, CULTURA, SERVICIO SOCIAL, CIAM Y DEMUNA Por: 07.8.1.- SUB GERENCIA DE LA MUJER, EDUCACIÓN, CULTURA, SERVICIO SOCIAL Y DEMUNA E. REEMPLAZAR en el Artículo 95º: Dice: La Subgerencia de la Mujer, Educación, Cultura, Servicios Social, CIAM y DEMUNA depende de la Gerencia de Desarrollo Social. La Subgerencia de la Mujer, Educación, Cultura, Servicios Social, CIAM y DEMUNA está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Subgerente, quien tiene la obligación de planificar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las funciones generales y específicas de la Sub Gerencia a su cargo y del personal a su mando, bajo responsabilidad. Por: La Sub Gerencia de la Mujer, Educación, Cultura, Servicios Social y DEMUNA depende de la Gerencia de Desarrollo Social. La Sub Gerencia de la Mujer, Educación, Cultura, Servicios Social y DEMUNA está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Sub Gerente, quien tiene la obligación de planificar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las funciones generales y específicas de la Sub Gerencia a su cargo y del personal a su mando, bajo responsabilidad. F. REEMPLAZAR en el Artículo 96º: Dice: Son funciones de la Subgerencia de la Mujer, Educación, Cultura, Servicios Social, CIAM y DEMUNA: Por: Son funciones de la Sub Gerencia de la Mujer, Educación, Cultura, Servicios Social y DEMUNA: G. DEJAR sin efecto en el Artículo 96º lo siguiente: El sub título: En lo que respecta al CIAM: Y los literales qq), rr), ss), tt), uu), vv), ww) y xx) Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación la publicación del íntegro de esta norma municipal en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), en el portal institucional (www. munindependencia. gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200- 2010-PCM. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que, a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor del Distrito de Independencia. Artículo Cuarto.- DEROGAR las disposiciones o normas municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Desarrollo Social, al Programa CIAM y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1544095-1

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