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123 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2017 El Peruano / Nº30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 y 19 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, establece que son competencias y funciones especí fi cas, compartidas con el Gobierno Nacional y los Regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados” y “Promover actividades culturales diversas”; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº002-2014- MC, Reglamento de la Ley Nº30034 – Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (…)”; Que, mediante Dictamen Nº002-2017 de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, se declara viable la presente ordenanza, señalando la necesidad de contar con un “Plan Municipal del Libro y la Lectura”, a través de la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021, decisión debidamente sustentada por los informes del visto; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el VOTO UNÁNIME de los integrantes del Consejo Municipal y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA PARA EL PERIODO 2017-2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Perla para el periodo 2017-2021 y su anexo, como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de La Perla, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- INCLUIR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Perla para el periodo 2017-2021, en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado del Distrito de La Perla, como parte de la Línea Estratégica de la Entidad. Artículo Tercero.- CREAR el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Perla, como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y la lectura en el distrito. El Despacho de Alcaldía, establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura mediante la disposición correspondiente. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Perla, corresponde a la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte de la Entidad. Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Perla para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas, son responsables del fi nanciamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Perla para el período 2017-2021. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la difusión y publicación en el portal de transparencia de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en la página wed del Estado (www.peru.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DIOFÉMENES ARÍSTIDES ARANA ARRIOLA Teniente Alcalde 1543932-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al Programa “Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para Mitigar el Cambio Climático - EELA”, Fase Nº 2 ENMIENDA AL ACUERDO ENTRE LA CONFEDERACIÓN SUIZA, REPRESENTADA POR EL DEPARTAMENTO FEDERAL DE ASUNTOS EXTERIORES, ACTUANDO A TRAVÉS DE LA AGENCIA SUIZA PARA EL DESARROLLO Y LA COOPERACIÓN (COSUDE), Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RELATIVO AL PROGRAMA “Efi ciencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para Mitigar el Cambio Climático - EELA” Fase N°2 Artículo 1.- Con el fi n de concluir actividades que han quedado pendientes y en virtud del artículo vigésimo, mediante la presente Enmienda se modi fi ca el artículo vigésimo segundo del ‘Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, relativo al Programa “E fi ciencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para Mitigar el Cambio Climático - EELA” ’, en los siguientes términos: “ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO DURACIÓN DEL PROGRAMALa duración del programa se estipula en cuatro años y dos meses (proyectados del 1 de mayo de 2013 al 30 de junio de 2017). […]”