Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2017 (04/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de junio de 2017 /

El Peruano

distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "EL Peruano", debiendo de igual manera publicarse en el cartel y/o portal institucional de la Municipalidad www. munipuntahermosa. gob.pe POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 1528278-2

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Aprueban las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 001 - 2017 para la selección de un Ejecutor y un Auxiliar Coactivo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 06-2017-MDSMM Santa María del Mar, 19 de mayo de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 030-2017-OATF/MSMM de fecha 05 de abril de 2017 emitido por el Jefe de la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe Nº 153-2017/UP-OA/MSMM de fecha 07 de abril de 2017, emitido por la Jefa de la Unidad de Personal, el Memorando Nº 59-2017-OAJ/MSMM emitido por la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 085-2017-SG/MSMM de fecha 08 de mayo de 2017 emitido por el Secretario General, el Informe Nº 209-2017/UP-OA/MSMM de fecha 12 de mayo de 2017 emitido por la Jefa de la Unidad de Personal, el Memorando Nº 0147-2017-OPP/MDSMM de fecha 17 de mayo de 2017 emitido por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 215-2017/ UP-OA/MSMM de fecha 17 de mayo de 2017 emitido por la Jefa de la Unidad de Personal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo Único de la Ley 28607 ­ Ley de reforma Constitucional, artículo 40º de la Ley 27783 ­Ley de bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 32 del artículo 9º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal la de "Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo".

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con Decreto Supremo Nº 018 ­ 2008 ­ JUS señala que "La designación del Ejecutor , como la del Auxiliar, se efectuara mediante concurso público de méritos". Que, el artículo 4º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley 26979, establece cuales son los requisitos que debe tener el ejecutor coactivo, y el articulo Nº 6º establece cuales son los requisitos que debe tener el auxiliar coactivo; el artículo 7º del mismo cuerpo legal señala que tanto la designación del ejecutor coactivo como del auxiliar coactivo debe de realizarse por concurso público de méritos, siendo el caso que ambos ingresan a trabajar como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, el numeral 5 del artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 establece como una obligación de los regidores la de "Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal." Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972 establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) es un documento técnico normativo de gestión institucional que contiene los cargos necesarios que la institución prevé como necesarios para el normal funcionamiento de la Municipalidad. Que, mediante Informe Nº 030­2017­OATF/ MSMM remitido por la Jefa de la Unidad de Personal al Jefe de la Oficina de Administración, se informó que la Municipalidad presenta la necesidad operativa de contar con los profesionales que realicen las labores de los puestos de ejecutor coactivo y de auxiliar coactivo, indicando que esos puestos son parte de cargos definidos y aprobados por la municipalidad en base al Reglamento de Organización y Funciones. Asimismo, se encuentran vacantes. Que, mediante Memorandum Nº 0147­2017-OPP/ MDSMM de fecha 17 de mayo de 2017, remitido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a la Jefa de la Unidad de Personal, cumple con indicar que respecto al Concurso Público de Méritos para cubrir las plazas de un (01) ejecutor y un (01) auxiliar coactivo están previstos en el Presupuesto Analítico del Personal ­ PAP e indica que de acuerdo a lo aprobado en el Cuadro de Asignación de Personal y previsto en el Presupuesto Analítico del Personal se cuenta con el Certificado de Crédito Presupuestario para los cargos de Ejecutor Coactivo por el monto de s/. 31,392.00 soles. Que, mediante Informe Nº 48­ 2017­OAJ/MSMM, de fecha 18 de mayo de 2017, remitido por la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica al Secretario General, emite opinión legal favorable indicando que la propuesta de bases alcanzadas se encuentran acorde a la normatividad vigente, recomendando que las bases deben de indicar que la contratación indicada se efectúa por reemplazo por cese, con la finalidad de cumplir con lo estipulado por el artículo 8.1 de la Ley de Presupuesto para el año 2017. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta el Concejo Municipal de Santa María del Mar; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 001 - 2017 para la selección de un Ejecutor y un Auxiliar Coactivo, las mismas que forman parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General para que a través de la Unidad de Informática se

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