Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2017 (04/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de junio de 2017 /

El Peruano

de Gestión para la "Mejora de la Participación de los Padres de Familia en la Vida Académica de sus Hijos". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las UGELs, garanticen que las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (EBR), incorporen los documentos de gestión para la "Mejora de la Participación de los Padres de Familia en la Vida Académica de sus Hijos" en sus instrumentos de gestión como son: Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de la Institución Educativa (PCIE), Reglamento Interno (R.I) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT), según corresponda. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, disponer a las Direcciones de las Instituciones Educativas de la Región, planificar el desarrollo de charlas sobre el cumplimiento de roles y funciones durante la formación a lo largo del año de manera secuencial y que en el Servicio de Tutoría se trabaje una "Carta de Compromiso" que firmaran los padres de familia y de su responsabilidad como estudiantes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación a la Dirección Regional de Educación y las UGELs, consideren en sus instrumentos de gestión: Proyecto Educativo Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI), la ejecución de acciones de capacitación y de supervisión, monitoreo y acompañamiento, para la implementación de estos documentos de gestión. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los quince días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. DIÓGENES ANCCASI MARTÍNEZ Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ Gobernador Regional 1528211-1

fecha 25 de Enero de 2017 emitido por la Gerencia de Asesoría Legal; y, lo expuesto y sustentado por el señor Alcalde, en la presente Sesión de Concejo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Modificada por la Ley Nº 30305, Los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es ratificado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la inversión privada en materia de edificaciones constituye una herramienta de desarrollo del distrito, la que es necesario impulsar con medidas específicas para que mantenga su dinamismo; Que, mediante Ordenanza Nº 312-MDPH se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, que en Anexo forman parte integrante de la presente; Que, en el Anexo del Reglamento de Aplicación de Sanciones se tienen tipificados los códigos de infracción A-20 (por realizar trabajos de construcción en días domingos y/o feriados) y A-24 (por ejecutar obras fuera del horario autorizado). Dicha norma, si bien regula horarios en el que no se pueden realizar actividades edificatorias, orientándose al descanso de los vecinos, hay actividades de edificación que no necesariamente alterarán el descanso o generarán ruidos; en tal sentido, es necesario engarzar el derecho a la tranquilidad de los vecinos con la continuidad, en la ejecución de obras de edificación que se desarrollan en el distrito; en tal sentido, se considera necesario flexibilizar cada caso, de tal forma que la regla general sea permitir dicha actividad cuando no se generen ruidos molestos, y en el caso de queja y posterior constatación, dicha actividad quede sujeta a los numerales señalados, por lo que se debe modificar la norma; Que, según lo informado por la Unidad de Fiscalización Administrativa, los Códigos: A-20 y A24 descritos en la Tabla I de la Ordenanza Nº 312-MDPH pueden ser anulados o derogados, ya que existen otras ordenanzas que legislan esta materia; Que, según Informe de la Gerencia de Asesoría Legal, opina favorablemente por la procedencia para la anulación de los Códigos A20 y A24; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de municipalidades, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Nº 346-MDPH ORDENANZA QUE ANULA DEL CUADRO DE INFRACCIONES TABLA I DE LA ORDENANZA Nº 312-MDPH LOS CODIGOS DE INFRACCION A-20 Y A-24 Artículo 1º.- ANULAR del Cuadro de Infracciones Tabla I de la Ordenanza Nº 312-MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, los Códigos de infracción: - A-20 (por realizar trabajos de construcción en días domingos y/o feriados) - A-24 (por ejecutar obras fuera del horario autorizado). Artículo 2º.- ENCARGAR a Secretaría General hacer de conocimiento de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Unidad de Fiscalización Administrativa y a las demás unidades administrativas de esta corporación edilicia para los fines pertinentes. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Informática y Gobierno Electrónico, su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 1528278-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza que anula del Cuadro de Infracciones Tabla I de la ordenanza N° 312MDPH los Códigos de Infracción A-20 y A-24
ORDENANZA Nº 346-MDPH Punta Hermosa, 9 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA; VISTO: El Informe Nº 008-2017-MDPH-UFA de fecha 25 de Enero de 2017, emitido por la Unidad de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 006-A -2017-MDPH/GAJ de

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