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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (04/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano • Karen Gianina Tenazoa Reátegui. • Leonel Josué Diego Cóndor, con reserva de su plaza de origen. • Emigdia Margarita Sernaqué Auccahuasi.• Julio César Núñez Torrejón.• Pompeyo Fidel Zegarra Chávez, con reserva de su plaza de origen. • Ángel Gustavo Pérez Miñano, con reserva de su plaza de origen. • Maritza Diana Martínez Choquehuanca, con reserva de su plaza de origen. • Rossina Marilyn Apesteguia Borjas.• Jaime Alejandro Zelada Flores.• Felipe Rommel Valera Martínez.• Patricia Paola Cabello Rodríguez.• Yessica Paola Ríos Quispe, con reserva de su plaza de origen. • Susan Aída Barba Pereda, con reserva de su plaza de origen. • Luis Alberto Ramos Mancilla, con reserva de su plaza de origen. • Jhon Cristian Huamancayo Zapata, con reserva de su plaza de origen. • Bacilicia Concepción Vilcachagua Campos.• Yesica Judith Cruz Zelaya, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528608-38 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Credinka S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 2150-2017 Lima, 26 de mayo de 2017EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZASVISTA: La solicitud de autorización presentada por la Financiera Credinka S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia, ubicada en el departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO:Que, en sesión ordinaria de Directorio Nº 119-2017 de fecha 28.03.2017 se aprobó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “D”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A. la apertura de una agencia, ubicada en la fracción “B” re-integrante del Lote Nº 8 de la manzana “J” del pueblo joven Simón Herrera Farfán del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1528289-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Declaran de interés público y Prioridad Regional la participación de los padres de familia en la vida académica de sus hijos e hijas para elevar la calidad de su rendimiento ORDENANZA REGIONAL Nº 358-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 15 de diciembre de 2016POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:ORDENANZA REGIONAL DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA EN LA VIDA ACADÉMICA DE SUS HIJOS E HIJAS PARA ELEVAR LA CALIDAD DE SU RENDIMIENTO Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en el Artículo 54º establece que: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, responsable en primer lugar de la educación integral de los hijos. A los padres de familia, o a quienes hacen sus veces, les corresponde: a) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de sus derechos como personas, adecuado para el desarrollo de sus capacidades, y asegurarles la culminación de su educación; b) Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por ella y por el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos y c) Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos (...)” Que, la Carta Magna en su Artículo 13º establece que el Estado reconoce la responsabilidad que tienen